No Hace Falta Plan B, Perder el Tiempo o Buscar Nuevas Opciones; Sino Ponerse A Trabajar, Pero Ya!


El Gobierno Neoliberal Sostiene que No Tiene Plan B para la Construcción de la Nueva Autopista de San José a San Ramón, Que su Única Opción  Era la Concesión y Que Consecuencia de su Terminación, lo Único Que le Queda Es Tapar Huecos y Ponerle Parches.

Nada Más Falso (como todo lo que el Gobierno Neoliberal dice o propone), los Diseños y Especificaciones del Asfalto Ya Están, los Diseños y Especificaciones de las Ampliaciones También, los de Bahías y Pasos Pueden Utilizarse Y/O Modificarse Fácilmente; en Síntesis, la Mitad del Trabajo Ya Está Hecho, Tan Sólo Falta la Otra Mitad y Esa Puede Hacerse Mientras la Primera Avanza.

Sin Necesidad de mucho Análisis, se puede decir que el Tramo de 8 Carriles (4 por sentido) entre la Agencia Datsun y el Aeropuerto Juan Santamaría,  Apenas Cumple las Necesidades Actuales, Habría que Pensar Ampliarlo a 10 Carriles (5 por sentido) Para Cubrir las Necesidades Futuras, Algo Factible y Fácil de Realizar, Modificando el Esquema de Diseño Actual. 

El Tramo a 4 Carriles entre el Aeropuerto y el Río Poás, Obviamente Es Insuficiente, Tanto para la Demanda Actual Como para la Futura, Habría que Pensar en 6 Carriles como Mínimo, Preferiblemente 8 Carriles (4 por sentido), Ajustando el Diseño y Reduciendo un Poco el Ancho de Cada Carril, Es Posible Con el Esquema Actual, Realizar Tales Modificaciones.

El Tramo del Río Poás a San Ramón que Se Mantendrá con Solo 2 carriles por Sentido y un Carril de Ascenso, Resulta Total y Completamente Insuficiente, Habría que Pensar en un Diseño Totalmente Nuevo y Acorde a las Necesidades Presentes y Futuras.

Pero Como Señalé, Mientras lo Primero Avanza, lo Segundo Puede Planificarse y Tercero Diseñarse; Así Terminado lo Primero, lo Segundo Estaría Concluido en Su Planificación y Listo Para Iniciar en su Construcción y lo Segundo Terminado en su Diseño Preliminar; Terminado lo Segundo, lo Tercero Estaría Listo Para Construir.

Sí se Planifica con una Adecuada Gestión y Manejo del Proyecto, Todo Contratiempo Se Subsana; Pero Sí se Improvisa con una Deficiente y Negligente Gestión y Des Manejo del Proyecto, Tan Sólo se Logran los Resultados que Ya Todos Conocemos: Trocha Fronteriza, la Pletina, el Hueco, el Concejo Nacional de Corrupción, digo Concesiones, el Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad.

La Decisión y el Poder de Cambiar las Cosas Está en Sus Manos… MANIFIÉSTESE

 

Gobierno sin plan B para concesión de vía a San Ramón

CHINCHILLA DICE QUE SOLO SE PUEDEN HACER ‘BACHES’ EN CARRETERA

Presidenta conforma comisión técnica para explorar nuevas opciones
Ministro afirma que ‘mutuo acuerdo’ con OAS evita eventual demanda contra país

Al anunciar la terminación del contrato con la empresa OAS para ampliar la carretera entre San José y San Ramón, el Gobierno apagó el incendio social que generó ese contrato, pero se quedó a oscuras en cuanto a lo que va a pasar ahora con esa ruta.

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Miembros del Foro de Occidente celebraron el lunes, en San Ramón, el fin del contrato con OAS. Ahora, la presidenta de la República, Laura Chinchilla, quiere escuchar sus propuestas para mejorar la carretera.

El Poder Ejecutivo carece de un plan B para modernizar una de las carreteras más importantes de Costa Rica.

De hecho, la presidenta de la República, Laura Chinchilla, advirtió ayer de que, mientras no se concrete el finiquito de la concesión con la compañía brasileña, solo se podrán hacer “baches” en esa vía de 58 kilómetros.

No obstante, Chinchilla abrió las puertas de Casa Presidencial para escuchar propuestas para retomar el proyecto.

La posibilidad de una nueva concesión está descartada. El propio ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro, ve con dificultad que “en lo que resta del gobierno haya más licitaciones por concesión”.

Busca diálogo. Una de las nuevas estrategias de Chinchilla para impulsar la reparación de la carretera a San Ramón, será hablar con los pobladores de los cantones del occidente de Alajuela que se opusieron a la concesión.

“Queremos que nos digan cuál es el tipo de diseño que quieren, cuáles son los mecanismos de financiamiento pensados para la construcción, y cuáles son los montos razonables para una ruta de calidad”, aseveró Chinchilla.

Anoche, Paul Brenes, vocero del Foro de Occidente, principal grupo opositor a la concesión, comentó que la organización vecinal decidió convocar a una marcha nacional el próximo 1.° de mayo para exigir que el Gobierno asuma el proyecto.

El acuerdo, según sostuvo, se tomó en Naranjo durante una reunión que contó con la presencia de representantes de 14 cantones y de varias organizaciones.

Por otra parte, la presidenta anunció ayer la creación de una comisión con funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica (UCR) y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

Chinchilla expresó que pretende una discusión técnica sobre este tema, sin políticos ni empresas.

“Queremos estrictamente ingenieros que, desde la academia y con gran rigor, nos digan al Gobierno lo que tiene sentido y nos ayuden a identificar el mecanismo financiero que resulte menos gravoso, no solo para los habitantes de esa zona sino al país en general”, declaró…

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MOPT promete que San Ramón estará a 50 minutos en hora pico

Ministerio dice que mejora en cruces y carriles reducirá tiempo de recorrido
Jerarca admite que solo el 50% de vías de la Bernardo Soto serán ensanchadas

La ola de críticas a la concesión de la carretera San José – San Ramón obligó al MOPT a sacudirse y a promocionar en la prensa las bondades de la obra de $524 millones.

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La primera gran promesa es que la ampliación de carriles y la construcción de nuevos pasos a desnivel en esa vía permitirá reducir a la mitad los tiempos de desplazamiento en horas pico…

Según insistió (Edwin Rodríguez, secretario del Consejo Nacional de Concesiones (CNC)), actualmente los usuarios pierden hasta 20 minutos para salir de San Ramón y “montarse” en la Bernardo Soto.

Eso se solucionaría cuando se construya un paso a desnivel en ese cruce, para evitar que los choferes tengan que frenar en la intersección, dijo Rodríguez.

Lo mismo ocurriría en las salidas de Grecia y Sarchí, por ejemplo…

Hoy, la mayoría del recorrido desde Manolo’s (La Garita) cuenta con un carril por sentido y un carril de ascenso solo en algunos tramos (Tramos que permanecerán prácticamente igual)…

Vía a San Ramón tendrá mejoras en 9 cruces y un puente nuevo

MOPT anuncia que obra de 58 kilómetros arrancaría en 6 meses y tardaría 30 meses
Proyecto incluye nueva radial entre Río Segundo y San Antonio de Belén

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La cesión de derechos del proyecto a manos de OAS fue anunciada ayer en Zapote por la mandataria Laura Chinchilla, el vicepresidente Luis Liberman y los ministros Pedro Castro (izq.) y Francisco Chacón.

La Contraloría General de la República autorizó que la concesión pase de la empresa Autopistas del Valle a manos de la brasileña OAS, que asumirá la obra de 58 kilómetros entre la agencia Datsun (La Sabana) y el cantón alajuelense.

La nueva empresa se compromete a aumentar la cantidad de carriles del recorrido, construir un puente nuevo en el río Virilla y rehacer nueve intersecciones.

Todo eso y una nueva radial de 2,7 kilómetros entre San Antonio de Belén y Río Segundo de Alajuela le costarán al país $524 millones.

OAS asume la obra con siete años de atraso y la promesa de terminarla en 30 meses. Así lo anunciaron la presidenta, Laura Chinchilla, y el ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro…

En detalle. La construcción de la carretera principal se iniciaría dentro de seis meses, luego de que se revisen los diseños originales.

Pedro Castro reconoció que deben ajustarlos al tráfico vehicular actual, de alrededor de 90.000 vehículos diarios en la carretera General Cañas.

La expectativa es que habrá ocho carriles (en total) entre la Agencia Datsun y el aeropuerto Juan Santamaría, y cuatro carriles del aeropuerto al río Poás.

Por último, entre ese río y San Ramón habrá solo dos carriles por sentido y un carril de ascenso donde se considere necesario.

También se hará la reconstrucción de ocho intercambios en San Ramón, Naranjo, Valverde Vega, Grecia, Río Segundo, San Antonio del Tejar, La Candela y el Castella.

Según Pedro Castro, la primera obra a realizar será la construcción de un puente paralelo sobre el río Virilla, donde hoy está la estructura conocida como la “platina”.

En el resto de puentes se sustituirá la superficie de ruedo y habrá reforzamiento de su capacidad estructural, pero no se ampliarán…

Una Lucha que Apenas Inicia


La Noche del Lunes 22 Abril de 2013 el Gobierno Neoliberal de Laura Chinchilla No Tuvo Más Camino Que Reconocer Que Su Política Social y Económica Atenta Directamente Contra los Intereses del Pueblo, de la Ciudadanía, del País en General y Deponer el Nefasto y Corrupto Contrato de Concesión de la Carretera San José – San Ramón con la Empresa OAS.

No obstante y pese a que los 4 Primeros Artículos de Nuestra Constitución Política Así lo Mencionan, el Gobierno Neoliberal de Laura Chinchilla Aún Insiste en Ignorar el Llamado del Pueblo (la Democracia), Atribuirse (el Ejecutivo) la Representación del Pueblo, Ceder Nuestra Soberanía Nacional a Intereses Privados y Arrogarse en Nombre del Gobierno Neoliberal los Derechos Propios del Pueblo, de la Ciudadanía.

Y es que de Acuerdo al Artículo 2 de Nuestra Constitución Política, “La Soberanía reside exclusivamente en la Nación”; la Definición de Nación es “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno” (Territorio de ese país); NO, NUNCA, Gobierno de ese País que Rige a Conjunto de Habitantes.

De Acuerdo al Artículo 3, “ Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”, en otras palabras, el Ejecutivo, el Gobierno Neoliberal Estaría Arrogándose la Soberanía (Autoridad suprema del poder público) de la Nación (Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno) y Cediéndola (Dar, transferir, traspasar a alguien una cosa, acción o derecho) a Intereses Privados, al Concesionar (Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto) Ilegalmente y Contra la Voluntad del Pueblo (la Nación), Una Porción de Nuestro Territorio Nacional; Máxime Sí Consideramos Que la Concesión Fue Para el Lucro de la Empresa (Extranjeros) Y En Prejuicio de la Ciudadanía y de los Intereses del País; o Sea, de la Nación.

Y es que, la Corrupción Gubernamental y el Tráfico de Influencias Políticas Nacen Desde la Misma Ley de Concesión de Obra Pública y el Concejo Nacional de Corrupción, digo Concesiones, Que Son Per Se, CORRUPTOS.

Tratar de Enmendar, Parchear o Reformar la Ley de Concesiones o el Concejo de Corrupción, digo Concesiones, No Hará Más Que Hacer Más Grande el Adefesio, Incrementar su Fealdad.

NO lo que Hace Falta, lo que Se Debe Hacer Es Eliminarlos y Empezar de Cero, Con Una Nueva Ley de Concesión de Obra Pública, Hecha Por y Para los Costarricenses, Para Defender los Intereses del Pueblo, de la Nación, NO, NUNCA los de las Empresas Privadas… Y el Concejo Nacional de Corrupción, digo Concesiones; Así Como, el Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad, Cerrarlos, Clausurarlos Definitivamente y Devolverle al MOPT su Papel de Ente Rector de la Construcción y del Desarrollo de Infraestructura Pública Hecha Por y Para los Costarricenses, Con la Participación de la Empresa Privada Nacional y Sí Es Estrictamente Necesario de la Extranjera.

Constitución Política de Costa Rica

ARTÍCULO 1.– Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

ARTÍCULO 2.– La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

ARTÍCULO 3.– Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 4.– Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.

Fuente: http://www.asamblea.go.cr/centro_de_informacion/biblioteca/Paginas/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20Costa%20Rica.aspx

soberanía.

1. f. Cualidad de soberano.

2. f. Autoridad suprema del poder público.

~ nacional.

1. f. La que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.

Fuente: http://lema.rae.es/drae/?val=soberqn%C3%ADa

ceder.

(Del lat. cedĕre).

1. tr. Dar, transferir, traspasar a alguien una cosa, acción o derecho.

Fuente: http://lema.rae.es/drae/?val=ceder

nación.

(Del lat. natĭo, -ōnis).

1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.

2. f. Territorio de ese país.

3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Fuente: http://lema.rae.es/drae/?val=Naci%C3%B3n

concesión.

(Del lat. concessĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de conceder.

2. f. Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto.

3. f. Acción y efecto de ceder en una posición ideológica o en una actitud adoptada.

4. f. Der. Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

conceder.

(Del lat. concedĕre).

1. tr. Dar, otorgar, hacer merced y gracia de algo.

2. tr. Asentir, convenir en algún extremo con los argumentos que se oponen a la tesis sustentada.

Fuente: http://lema.rae.es/drae/?val=concesi%C3%B3n

 

 

Gobierno rompe concesión de carretera San José-San Ramón

CHINCHILLA CONFIRMÓ ANOCHE ACUERDO CON EMPRESA OAS

Presidenta no detalló rescisión y teme que ruta sufra atrasos de años
Compañía respeta decisión y dice que buscará solución que beneficie a partes

Luego de mes y diez días de tensiones, la presidenta de la República, Laura Chinchilla, anunció anoche, mediante cadena televisiva, la ruptura del contrato de concesión con la firma OAS para la reparación y ampliación de la carretera entre San José y San Ramón.

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Durante un mensaje de poco menos de nueve minutos, la presidenta informó de que el fin de la relación con la compañía brasileña se dio “por mutuo acuerdo”.

Aceptó que la temperatura que había alcanzado el conflicto con los sectores sociales en contra del plan se imponía.

“Esta decisión se basa, esencialmente, en mi responsabilidad de garantizar la paz social de nuestro país”, aseveró .

Pobladores de los cantones de San Ramón, Naranjo, Palmares, Zarcero, Valverde Vega y Central de Alajuela libraron en las últimas semanas una férrea lucha en contra de los ¢2.000 en peajes que OAS tenía previsto cobrar a los usuarios por recorrer esta ruta de 58 kilómetros.

Sin detalles. Pese a que su mensaje fue esperado por horas, Chinchilla no dio anoche detalles sobre los términos de la rescisión del contrato por $524 millones con la empresa adjudicataria.

Se limitó a señalar que dio una directriz al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para que comunique la decisión a la compañía y que giró instrucciones “para que se minimicen los costos que esta decisión pueda implicar para el erario público”.

Desde que la Contraloría General de la República autorizó la sesión de derechos sobre el contrato de la empresa Autopistas del Valle a la firma OAS, el 11 de marzo, la negativa al plan creció días con día, al punto de empañar con actos de violencia la celebración de la Batalla de Rivas, el pasado 11 de abril.

El anuncio de la presidenta generó anoche júbilo y celebración entre los habitantes de los cantones del occidente de Alajuela que se oponían al proyecto.

Ellos se agruparon, en su mayoría, en el denominado Foro de Occidente.

Sin ambiente y preocupada. “Reconozco que en el actual ambiente no es posible, ni conveniente llevar adelante un proyecto que ha recibido el rechazo de diversos sectores de la población, entre ellos comunidades, organizaciones sociales y hasta cámaras empresariales”, admitió anoche Chinchilla.

Por su parte, la firma OAS Ltda., expresó en un comunicado de prensa su disposición a colaborar con el Gobierno y a “contribuir para lograr establecer una resolución que beneficie a ambas partes”.

La firma no aclara qué tipo de medidas tomará, aunque sí acepta que la decisión fue por “mutuo acuerdo”.

Por otra parte, Chinchilla expresó su preocupación ante el retraso “posiblemente de varios años” que sufrirá la modernización de la ruta hacia San Ramón, Sin embargo, prometió buscar una solución lo más pronto posible.

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Concesión San José-San Ramón: Entre el hermetismo y las preguntas pendientes

Lucha de vecinos ahora se dirige contra ley de concesión

La noticia que esperaban llegó. Bastaron 30 segundos del mensaje de la presidenta, Laura Chinchilla, donde anunciaba el fin de la concesión de la carretera a San Ramón, para que los presentes ayer en el museo de ese cantón alajuelense saltaran de alegría.

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Tras el anuncio de la presidenta, Laura Chinchilla, ayer, sobre frenar la concesión por mutuo acuerdo con la firma OAS de la vía a San Ramón, los ramonenses desfilaron por las calles con una casetilla de peaje que usaron el domingo a manera de protesta.

De inmediato, los líderes del Foro de Occidente aprovecharon la euforia de los presentes, que se abrazaban por haberle ganado el pulso a la Presidenta de la República, para anunciarles la siguiente lucha: “Ahora vamos por una carretera nueva y por eliminar la ley de concesión”…

Paul Brenes, vocero del Foro de Occidente, entre abrazos y felicitaciones de los presentes, comentó que la lucha se centrará desde hoy en que el Gobierno realice la carretera pero sin necesidad de concesionarla…

Entre tanto, otro grupo de vecinos empezó con cánticos en contra del modelo de concesión de obra pública. Uno de ellos fue José Manuel Zúñiga, quien explicó que una segunda lucha se centrará en derogar la ley de concesión. “Estamos contentos porque la señora Presidenta realmente sentó cabeza y se trajo abajo esta concesión, pero no queremos otra más; debemos de parar esa piñata”, expresó Zúñiga…

Préstamo o un peaje de consenso son las opciones para vía San José-San Ramón

Luis Guillermo Loría y Olman Vargas, del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), y del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), respectivamente, visualizan dos opciones.

La primera, buscar un préstamo con una entidad internacional, pues los que tiene el país se están invirtiendo en otros proyectos.

Según Loría y Vargas, la segunda opción sería aplicar un modelo de peajes que se caracteriza por cobrar por un tiempo determinado, y luego utilizar ese dinero para construir.

“Para esos peajes debe haber legislación especial, financiarse con los mismos recursos que se vaya generando, e irlo invirtiendo por etapas”, dijo Olman Vargas. Actualmente, los ingresos por peajes van a dar a la caja única del Estado…

Denunciante le dice a presidenta Laura Chinchilla: ‘pida perdón’

OAS se abstiene de brindar detalles del acuerdo con Gobierno, mientras la Defensoría pide explicaciones

Gobierno reservó los detalles del acuerdo de eliminación del contrato San José- San Ramón. Foto tomada de internet.

Gobierno reservó los detalles del acuerdo de eliminación del contrato San José- San Ramón. Foto tomada de internet.

La empresa brasileña OAS, se negó a brindar detalles de los términos del acuerdo, luego de que la Presidenta de la República, Laura Chinchilla, anunciara esta noche la terminación por “mutuo acuerdo” de la concesión de la construcción de la carretera San José- San Ramón.

Así lo indicó el vocero de la empresa, Eduardo Alvarado, quien manifestó a crhoy.com que “hoy, en el calor de las cosas, solo estaremos emitiendo un comunicado, nuestra posición solo va a estar ahí en el comunicado”…

PRESIDENTA PONE FIN A CONTRATO CON OAS

La presidenta Laura Chinchilla informó que se le puso fin a la concesión de la ruta San José-San Ramón por mutuo acuerdo con OAS…

Presidenta Laura Chinchilla anuncia cancelación de contrato de carretera a San Ramón

Ramonenses señalan como clave la lucha en las calles y por redes sociales

Según el Foro de Occidente, las redes sociales y la presión en la calle fueron determinantes para que el gobierno diera marcha atrás con la concesión de la carretera a San Ramón.

Una vez más, los costarricenses dejaron claro que el humor es la forma favorita de protestar.

A través de redes sociales, diferentes grupos manifestaron su desacuerdo con la concesión.

La presión también se hizo sentir en las calles, el pasado 11 de abril pero las redes sociales fueron determinantes para informar.

La página “Carretera sí, Concesión no” publicó decenas de mensajes contra la empresa OAS y el ministro de Transportes, Pedro Castro.

El rechazo a la concesión fue tan grande, que de seguro muchos hubieran preferido que les dijeran abiertamente que se trataba de un “choripeaje”.

El Foro de Occidente mantiene en pie la reunión pactada para este martes a las 7 de la noche en naranjo. Según el grupo, esta vez se centrarán en determinar cuál es la carretera que de verdad se necesita.

Gobierno pone fin a contrato de concesión con OAS por ruta a San Ramón

Este lunes a través de Cadena Nacional, la mandataria de la República Laura Chinchilla comunicó al pueblo costarricense que se frena  el contrato de concesión con la empresa brasileña OAS, para las obras en la carretera Bernardo Soto.

“He tomado la decisión de poner fin a la concesión de la carretera a San Ramón para mantener la paz social en el país. Reconozco que no es posible llevar adelante el proyecto que ha recibido el rechazo por parte de muchos sectores”

“Por esta razón hemos procedido con la  terminación de contratación por mutuo acuerdo”, añadió la mandataria.

El pueblo celebra esta decisión, en especial los vecinos de cantones de Occidente, quienes han emprendido una lucha en contra de este contrato, al cual le han señalado muchas irregularidades.

Pese a que en un inicio el ministro de Transportes, Pedro Castro y demás autoridades de gobierno, defendían esta concesión, lo cierto es que ahora al proceso con OAS se le pone punto final.

Sin embargo la intervención de la presidenta Laura Chinchilla deja varias dudas, como los procesos de investigación alrededor de este caso. En redes sociales afirman que no se entiene el término "detener el contrato".

Se espera que este martes después del Consejo de Gobierno, se atiendan las preguntas de la prensa para despejar las dudas existentes sobre este anuncio.

Contrato cuestionado

El contrato con la empresa OAS ha sufrido de muchos cuestionamientos, por expertos en Derecho Público y Administrativo, ciudadanos y hasta diputados de Oposición que participan en la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

Y es que la cesión del contrato ha sido tema de discusión, pues hay quienes aseguran que el problema nace desde que OAS asume el contrato, gracias a la cesión del contrato.

Para el diputado Luis Fishman, la constructora brasileña fue elegida “a dedo”.

Según el legislador, este contrato irrespeta el artículo 182 de la Constitución Política, “ya que las concesiones se deben hacer por licitación y en este caso se ha escogido una empresa a dedo”.

Además, el cartel de licitación para esta obra, publicado en 2003, pide que la concesionaria debe acreditar experiencia exitosa en actividades de similar naturaleza, monto y complejidad que la obra concesionada.

OAS acredita haber trabajado en la carretera de Rodoanel, por un monto de 372,6 millones de dólares, un 68% de la de nuestra. Y una segunda experiencia en la carretera Rapodo-Tavares, por un monto de 272,8 millones, un 48% de la nuestra, razón que días atrás aumentó los cuestionamientos.

Peajes millonarios

El abogado Alberto Rodríguez presentó una demanda penal contra la concesión pues considera, entre otras cosas, que el contrato tiene irregularidades  en el tema del cobro de peajes. Situación que ha generado molestia entre los futuros usuarios de la vía.

Según indicó el diputado del Partido Acción Ciudadana, Manrique Oviedo, la concesionaria OAS iba a recibir “$5 mil millones en cobro de peajes por invertir solo $530 millones en la construcción de la obra”.

Vecinos de San Ramón celebraron a medias el fin de la concesión

La Presidenta dio marcha atrás en la concesión San José- San Ramón

Presidenta cede ante presión ciudadana y anuncia fin de concesión de ruta hacia San Ramón

Descaro al por Mayor


Parodiando las frases expresadas días atrás por el Gobierno Neoliberal cuando decían que “un pequeño grupo de ciudadanos disconformes, se manifestaban en las calles, en contra de la concesión de la carretera San José – San Ramón” y que “generaban más molestias que simpatía”.

Ayer un pequeño grupo de liberacionistas “radicales” salió a votar en las distritales del PLN, el partido político más corrupto de las últimas décadas en Costa Rica, generando más molestias (rechazo) que simpatía entre los ciudadanos en general.

Sólo que Contrario a las Mentiras, al Engaño que Caracteriza al PLN y al Gobierno Neoliberal de señalar como “un pequeño grupo de ciudadanos disconformes” a Miles de Ciudadanos Indignados de 11 Cantones del Occidente y Otros Cientos de Miles Más Que los Apoyan en Todo el Territorio Nacional.

El PLN y el Gobierno Neoliberal con el Mayor Cinismo y Descaro Dice que PLN dice que tuvo 250.000 votos en distritales, pese a frío de urnas.

Cuando el Oficialismo dice “Tibio” es Sinónimo de Congelado, Bajo Cero; Cuando Dice que “hay más abstencionismo” Significa que Prácticamente Sólo los Obligados Acudieron a Votar; Cuando le Echan la Culpa al Clima (lluvia) Es Que Aceptan la Mea Culpa.

Sino, ¿Por qué Darán Oficialmente los Resultados 2 Semanas Después, Cuando lo Normal Es Que Se Anuncien Máximo Al Día Siguiente? (o sea hoy).  

 

crToons: Apatía y protestas en distritales del PLN

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PLN dice que tuvo 250.000 votos en distritales, pese a frío de urnas

DATOS OFICIALES ESTARÁN EN DOS SEMANAS

Johnny Araya afirma que no quiere controlar toda la dirigencia del partido
Diputados de varios cantones confirman muy poca asistencia a elección de puestos

La ausencia de una lucha electoral entre precandidatos y el fenómeno de la papeleta única en muchos cantones fueron los factores de enfriamiento que afrontó ayer el Partido Liberación Nacional en la elección de asambleas distritales.

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A eso de las 9 a. m. de ayer, los verdiblancos esperaban en el colegio Cotepecos, Mata Redonda, a que Johnny Araya llegara a votar. Cuando lo hizo, muchos le siguieron los pasos.

La cifra inicial que el PLN maneja sobre la participación, sin embargo, apunta a una participación de 250.000 personas en el proceso.

El presidente del tribunal de elecciones internas del PLN, Hernán Azofeifa, aseguró que certificarán la cifra de votantes. En 2009, la cifra fue de 260.000 personas.

Liberación eligió 14.000 puestos, de entre más de 28.000 candidatos, y movilizó una organización de unas 50.000 personas en logística.

Johnny Araya evitó calificar el ambiente como tibio, aunque aceptó que no fue el ambiente idóneo como en una convención que enfrenta a dos aspirantes a candidato.

El alcalde remarcó que es un proceso de renovación de dirigencia, pero negó que intente hacer “mesa gallega” con las asambleas.

El testimonio de los diputados fue diferente del de las autoridades, incluso menor que en 2009. El diputado Alfonso Pérez es de Turrialba. Allí, el ambiente no motivó a las urnas, aseguró el diputado.

“Lo veo más tibio que cuando yo participé, hay más abstencionismo”, explicó Xinia Espinoza, diputada de Pérez Zeledón, quien se ubicó en el Liceo Unesco.

Concesión afecta. La dirigencia ramonense del PLN intentó, a toda costa, desmarcarse del conflicto con el Poder Ejecutivo por la concesión de la carretera a San Ramón.

Edgardo Araya, diputado de la zona, enfatizó que son temas diferentes. “Pensé que iba a estar un poco más frío por el tema de la concesión, pero la gente sí respondió”, afirmó el legislador.

Heredia no solo sufre los efectos de las críticas a la concesión, sino que la fuerte lluvia también lavó las intenciones de votar de la gente, según Víctor Hugo Víquez.

“Ha habido mucha bulla sobre la concesión, mucha gente mal informada”, dijo Víquez.

Pero también hubo la nota optimista de Luis Fernando Mendoza, que vio en Cañas mucho movimiento. En Upala, Juan Bosco Acevedo aseguró que hubo filas.

En Guararí de Heredia no había afluencia de votantes, pero sí de esperanza. A mediodía, los optimistas atribuían el poco éxito a las nubes, la misa y el ocio de domingo.

“Todo está muy bonito, esto es como una fiesta nacional. Ha estado flojillo esto, pero ya va a ver, esto ya casi calienta de verdad”, advirtió Julia Ortega, pero no calentó.

Para el herediano José Montero, de 23 años, la desilusión del pueblo no es excusa para dejar de votar porque es un deber. “Pero no hay que dar votos a lo loco, hay que averiguar quién es quién”, dijo.

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PLN de Occidente se desligó de la concesión

La Lógica Matemática de Pedro el Malo NO Funciona, NO Sale


La Lógica Matemática de Pedro el Malo, digo Castro, Aparentemente NO Funciona, NO Sale; Según él Usuario de la Carretera San José – San Ramón Pagaría a la Empresa OAS unos 4000 colones en Peajes por el Viaje Ida y Vuelta; Pero se Ahorraría en Tiempo, Combustible y Otros Rublos unos 6000 colones, Quedando unos 2000 colones a su Favor; es decir, de Ganancia… Según él (Pedro el Malo, digo Castro).

Un automóvil viejo (de más de 10 años) recorre en promedio 10 Kml, uno moderno recorre de 15 a 18 Km/l de combustible (gasolina), uno híbrido bien puede hacer el doble; tomando como base un automóvil actual, los 58 Km de San José a san Ramón se recorrerían en promedio con un galón de gasolina (3.785l); o sea, 2 gal ida y vuelta, menos de 8 litros de combustible.

Al híper-inflado precio actual de la gasolina de 700 colones (promedio), recorrer ida y vuelta la Carretera San José – San Ramón costaría menos de 5.600 colones en combustible.

Un juego de llantas (4) cuesta entre 60.000 y 100.000 y rinden en promedio 2 a 3 años, tomando como promedios 75.000 colones el costo del juego de llantas (4) y 2 años para su cambio, el gato de mantenimiento para el dueño del vehículo sería de unos 100 colones diarios.

Sumemos el gasto diario en aceite y otros rublos y nos daría en total los 6.000 colones que dice Pedro el Malo, digo Castro que nos ahorraríamos.

O sea que, Según la Lógica Matemática de Pedro el Malo, digo Castro, el Usuario de la Carretera San José – San Ramón NO Tendría que Gastar Ni un Cinco Partido por la Mitad, en Combustibles, en Llantas, en Aceite, en Mantenimiento por Transitar Ida y Vuelta Diariamente los Casi 120 Km de Carretera.

Todo Eso, Gracias al Supuesto Ahorro en Tiempo, Combustible y Otros Rublos que, Valga la Redundancia, se Ahorraría, Gracias a las Bondades del Contrato de Concesión que el Gobierno Neoliberal Firmó con la Privada Empresa OAS.

O la Lógica Matemática de Pedro el Malo, digo Castro,  NO Funciona, NO Sale; O el que NO Funciona, NO Sale, Es Él.

Y las Mentiras Saltan a la Luz


No cabe duda de que la Verdad Siempre Prevalecerá  y que las Mentiras Siempre Terminan por Salir a la Luz.

Ante la Fuerte Verdad de las Múltiples Inconsistencias, Ilegalidades y Vicios de Nulidad Presentadas Por la Ciudadanía y por el Pueblo Indignado Ante el Oprobioso Contrato de Concesión de Obra Pública de la Carretera San José – San Ramón a la Empresa Privada Brasileña OAS que Exigían primero Rescindir el Contrato y luego su Anulación Formal: Vecinos insisten en que concesión San José-San Ramón se puede rescindir ; Solicitan a Contraloría suspender refrendo de concesión San José-San Ramón el Titular del MOPT Pedro el Malo, digo Castro y la Cabeza del Gobierno Neoliberal Laura Chinchilla Descarada y Despachadamente Mintieron y Engañaron al Pueblo Indignado Diciendo que lo que Solicitaban No se Podía Hacer: “Rescindir el contrato es muy poco probable”, dice Ministro del MOPT refiriéndose a la concesión San José -San Ramón  Igualmente, Lavándose las Manos, lo Hace la Contralora General de la república Contraloría rechaza recurso de apelación contra ruta San José-San Ramón.

Todo Eso Peso a Que en Ambos Casos Existe Prueba Más Que Suficiente Para Afirmar y Denunciar las Irregularidades: CGR no revisó mecanismos usados por Concesiones para aumentar tarifa y peajes en ruta San José-San Ramón ; Precio de Concesión San José-San Ramón aumentó en más de $300 millones, sin cambios en las obras ; Director del CFIA: estudio de ahorros en ruta San José- San Ramón “es omiso” .

Para Reforzar el Propósito de Engaño; Así como la Negligencia, la Omisión, la Ineficiencia y la Ineptitud del Gobierno Neoliberal y de sus Instituciones: MOPT, CNC, Conavi y CGR; Veamos en que Supuestos Insuperables Se Baso la Decisión de la Contraloría de No Suspender el Refrendo a la Concesión Otorgada.

La CGR explicó que el hecho de haber otorgado el refrendo “…no implicó la validación de los informes y análisis técnicos aportados durante el trámite que justifican cada uno de los cambios incorporados al contrato, sino que sobre estos, existe una presunción de validez y rigurosidad técnica que este órgano contralor no se encuentra habilitado para desvirtuar en fase de refrendo.”

“Esta es una respuesta indignante. La Contraloría refrendó el contrato sin leerlo ni evaluarlo en su totalidad, y de esta manera se lava las manos de lo tramitado por la Administración”, expresó el diputado Villalta.”…

Por si fuera poco la CGR Omite Negligentemente Su Responsabilidad Constitucional de Velar el Presupuesto Público y Nacional al Ser Omiso en Revisar Aspectos Legales y Presupuestarios Que “Quedaron Fuera” de la Lista de Chequeo que el Gobierno Neoliberal, el MOPT y la Empresa Concesionaria le Enviaron A Su Conveniencia Propia.

“los aspectos no contemplados en el artículo 8 de ese reglamento, al estar fuera de la lista taxativa de la revisión de legalidad que debe hacer este órgano contralor, cuentan con una presunción de validez y legalidad, la cual abarca el contenido final de cada uno de esos actos, así como las valoraciones y análisis realizados por la Administración para su resolución.”… “Controlaría se lavó las manos” afirma diputado tras concesión de ruta San José-San Ramón.

¿Qué Significa que ahora “HAY ESPACIO PARA RENEGOCIAR TARIFAS” ?

¿Qué Significa que una Comisión técnica evaluará opciones para bajar costos de concesión?

Significa que Desde un Inicio el Contrato Era Claramente Abusivo Para Con el Usuario Público.

Significa que Ese Abuso Fue Permitido y Consentido Por el Gobierno Neoliberal y Su Instituciones Públicas: MOPT, CNC, Conavi y CGR.

Significa que los Supuestos Para Refrendar el Contrato Eran Falsos y Por Ende el Contrato Inválido, Ineficaz. Ilegal y Por Ende Sujeto a Nulidad, Nulidad Absoluta.

Significa que el Gobierno Neoliberal y Su Instituciones Públicas: MOPT, CNC, Conavi y CGR Consienten y Propician el Abuso Contra el Pueblo, Contra la Ciudadanía; En Tanto que, Defienden la Concesión, la Empresa Privada… ¿Nadie Sabe o Entiende Por qué?

 

Gobierno explora rebaja en peajes de ruta a San Ramón

CHINCHILLA AFIRMA QUE HAY ESPACIO PARA RENEGOCIAR TARIFAS

Comisión técnica evaluará opciones para bajar costos de concesión
Empresa OAS, elegida para reparar la vía, dice estar dispuesta a diálogo

En medio de las incesantes objeciones a la concesión de la carretera San José-San Ramón, el Gobierno explora una fórmula para rebajar los peajes que la empresa OAS Ltda. cobraría en caso de que se concrete la obra.

IMAGENES/FOTOS

La presidenta Laura Chinchilla habló ayer sobre la concesión San José-San Ramón, durante la entrega del premio Claudia Poll al corredor Nery Brenes (extremo derecho).

La presidenta de la República, Laura Chinchilla, anunció ayer que la reducción de las tarifas se podría discutir en una mesa de diálogo con los sectores opuestos a la concesión por $524 millones para reparar y ampliar la ruta.

El costo del peaje, que alcanzaría los ¢2.000 si se realiza todo el recorrido entre San José y San Ramón, es uno de los principales puntos de polémica entre el Gobierno y los grupos opuestos al proyecto.

“Hemos venido trabajando escenarios posibles, realizables, de renegociación de un contrato que ha sido cuestionado, especialmente en el tema tarifario”, comentó Chinchilla en medio del acto de entrega del premio Claudia Poll al velocista Nery Brenes…

A discusión. Para dar sustento técnico a la idea de rebajar el precio de los peajes, la presidenta gestionó la conformación de una comisión técnica que revise el contrato y estudie de qué manera se puede rebajar el costo de las obras y, por ende, las tarifas para los conductores.

Dicho grupo está conformado por expertos del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Los nombres de los integrantes no fueron dados a conocer ayer.

Chinchilla sostuvo que la rebaja de la tarifa de peajes es uno de los puntos que se podrían discutir en una mesa de diálogo con los opositores y que incluye la renegociación del contrato con la firma brasileña OAS Ltda.

“Hemos generado señales que no hay la menor duda, son las señales correctas. Son las señales que el Gobierno manda para facilitar, para que no haya excusas de no sentarse a conversar”, manifestó…

Cuando Es Ilegal un Contrato de Obra Pública


Un acto administrativo carece de validez cuando es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico (art. 158.2 LGAP), entendiendo por este último, todas las normas escritas y no escritas, a saber:

Escritas: la Constitución Política; los Tratados Internacionales; las Leyes y los Actos con Valor de Ley; los Decretos del Poder Ejecutivo que Reglamentan las Leyes de los Supremos Poderes en la Materia de su Competencia; los Reglamentos del Poder Ejecutivo; los Estatutos y los Reglamentos de los Entes Descentralizados; las Normas Subordinadas a los Reglamentos; Centrales y Descentralizadas.

No escritas: Normas de Carácter Metajurídico pero que Se Encuentran Incorporadas al Ordenamiento Jurídico. Los Principios Generales del Derecho; la Jurisprudencia; la costumbre. Las Reglas Unívocas o de Aplicación Exacta de la Ciencia y de la Técnica (Criterios Técnicos). Los Principios o Reglas Elementales de la Lógica, Justicia y Conveniencia.

Es importante recalcar que para que el acto sea inválido, la disconformidad con el ordenamiento jurídico debe ser sustancial, por lo que aún cuando el acto tenga un vicio, si éste es insustancial o irrelevante, no provoca la invalidez del acto administrativo. Cabe indicar que si bien los vicios insustanciales o irrelevantes no provocan la invalidez del acto administrativo, sí podrían generar responsabilidad administrativa del servidor, siempre que se demuestre la existencia de dolo o culpa grave en la comisión de dicha irregularidad. (art. 158.5 LGAP) (Ver criterios CGR ).  Fuente: Guía sobre nulidades PGR

Veamos entonces Si el Acto Administrativo de Concesión de Obra Pública Carretera San José – San Ramón a la Empresa Privada OAS Viola la Constitución Política de Costa Rica

Constitución Política de Costa Rica

ARTÍCULO 4.– Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.

ARTÍCULO 11.– Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.  Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.  La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.  La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra  todas las instituciones públicas.

Reformado.

(Así reformado por la Ley No. 8003 del 8 de junio del 2000.)

Fuente: http://www.asamblea.go.cr/centro_de_informacion/biblioteca/Paginas/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20Costa%20Rica.aspx ; https://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fpdba.georgetown.edu%2FParties%2FCostaRica%2FLeyes%2Fconstitucion.pdf&ei=whpuUY3BMons9AT29YDYBw&usg=AFQjCNEe56KOuLMjfnmhfThq_Iu9pyMd0Q&bvm=bv.45368065,d.eWU&cad=rjt (PDF).

Evidentemente Sí lo Hace. Veamos Si Viola Leyes Nacionales

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA . CAPÍTULO I

Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

 
Correcto También lo Hace. ¿Son Sancionables Estos Actos?

Artículo 4º—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

¿Representan un Fraude de Ley?

Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.

¿Es Causal de Nulidad del Acto Administrativo Este Fraude de Ley?

Artículo 6º—Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley. El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública.
Si la nulidad versa sobre actos declaratorios de derechos, deberá iniciarse el respectivo proceso de lesividad, salvo lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, en cuyo caso deberá actuarse de conformidad con lo allí establecido.

Fuente: https://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fjuridico%2Fmla%2Fsp%2Fcri%2Fsp_cri-int-text-ley-corrp-enri-ili-fun-pub.pdf&ei=_BluUaKOHY249gT82YHIDg&usg=AFQjCNH2J7XiagBonjH-EeNQ5IcEd7d52g&bvm=bv.45368065,d.eWU&cad=rjt

¿Existe Legislación Que Apoye Esta Tesis?

Ley General de la Administración Pública

Fuente: http://cesdepu.com/nbdp/lgap.htm

Capítulo Quinto. De la Revocación…

Capítulo Sexto. De las Nulidades…

Sección Segunda. De las Clases de Nulidad…

Sección Tercera. De la Nulidad Absoluta…

¿Existe Jurisprudencia Que Apoye la Legislación?

Guía sobre nulidades PGR

6.2 Presunción de validez…

7.3. ¿Qué es el abuso de poder?…

8. ¿Cuándo un acto administrativo carece de validez?…

10. Nulidad del acto administrativo…

Fuente: Guía sobre nulidades PGR

La Pregunta Obvia Es ¿Qué Está Esperando el Pueblo Indignado Para Actuar y Defender los Derechos Sagrados Que la Patria Nos Da?

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1º—Fines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la
corrupción en el ejercicio de la función pública.
Artículo 2º—Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor
público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la
Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como
parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado
público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las
personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para
los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a
los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas
jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la
Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de
manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4º—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente
comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo
público sin responsabilidad patronal.
Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los
demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las
relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y
persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el
ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la
debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.
Artículo 6º—Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley. El fraude de
ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la
indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a
terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad
pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya
tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública.
Si la nulidad versa sobre actos declaratorios de derechos, deberá iniciarse el respectivo
proceso de lesividad, salvo lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, en cuyo caso deberá actuarse
de conformidad con lo allí establecido.

Fuente: https://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fjuridico%2Fmla%2Fsp%2Fcri%2Fsp_cri-int-text-ley-corrp-enri-ili-fun-pub.pdf&ei=_BluUaKOHY249gT82YHIDg&usg=AFQjCNH2J7XiagBonjH-EeNQ5IcEd7d52g&bvm=bv.45368065,d.eWU&cad=rjt

 

Ley General de la Administración Pública

Fuente: http://cesdepu.com/nbdp/lgap.htm

Capítulo Quinto

De la Revocación

Artículo 152.-

1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.-

1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

Artículo 155.-

1. La revocación de un acto declaratorio de derechos subjetivos deberá hacerse por el jerarca del ente respectivo, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República.

2. Simultáneamente deberá contener el reconocimiento y si es posible el cálculo de la indemnización completa de los daños y perjuicios causados, so pena de nulidad absoluta.

3. En todo caso los daños y perjuicios deberán ser liquidados por la Administración dentro del mes posterior a la solicitud o recurso del administrado que contenga la liquidación pretendida por éste.

Artículo 156.-

1. No será posible la revocación de actos reglados.

2. La revocación de actos discrecionales de efecto continuado podrá hacerse de conformidad con los artículos anteriores.

3. Los actos desfavorables al administrado podrán ser revocados, aun si ya son firmes para el particular, previo dictamen de la Contraloría General de la República.

4. La potestad de revocación consagrada en el párrafo anterior caducará en cuatro años.

Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Capítulo Sexto

De las Nulidades

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 158.-

1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste.

2. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico.

3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas.

4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso.

5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor agente.

Artículo 159.-

1. La nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de la relación jurídica creada, en razón de la naturaleza de la misma o por disposición de ley.

2. En este caso la declaración de nulidad surtirá efecto a partir del hecho que la motive.

Artículo 160.- El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso.

Artículo 161.- No serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.

Artículo 162.- El recurso administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación del acto.

Artículo 163.-

1. Los vicios propios de la ejecución del acto inválido se impugnarán por aparte de los que afecten el acto.

2. Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio.

3. Los vicios de los actos de contralor o, en general, de los que afecten la eficacia del acto en forma desfavorable a éste, se impugnarán por aparte.

Artículo 164.-

1. La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del inválido.

2. La invalidez parcial del acto no implicará la de las demás partes del mismo que sean independientes de aquella.

Sección Segunda

De las Clases de Nulidad

Artículo 165.- La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida.

Artículo 166.- Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente.

Artículo 167.- Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta.

Artículo 168.- En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.

 

Sección Tercera

De la Nulidad Absoluta

Artículo 169.- No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución.

Artículo 170.-

1. El ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare a tener lugar.

2. La ejecución por obediencia del acto absolutamente nulo se regirá por las reglas generales pertinentes a la misma.

Artículo 171.- La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Artículo 172.- El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.

Artículo 173.-

1) Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos sea evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso-administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este dictamen es obligatorio y vinculante. Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos administrativos directamente relacionados con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la República deberá rendir el dictamen.

En ambos casos, los dictámenes respectivos deberán pronunciarse expresamente sobre el carácter absoluto, evidente y manifiesto de la nulidad invocada.

2) Cuando se trate de la Administración central del Estado, el ministro del ramo que dictó el respectivo acto deberá declarar la nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o Poderes del Estado, deberá declararla el órgano superior supremo de la jerarquía administrativa. Contra lo resuelto cabrá recurso de reposición o de reconsideración, en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

3) Previo al acto final de anulación de los actos a que se refiere este artículo, la Administración deberá dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento administrativo ordinario dispuesto en esta Ley.

4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren.

5) La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 199.

6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta corresponda a dos o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de nulidad de actos administrativos relacionados entre sí, pero dictados por órganos distintos, regirá lo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de esta Ley.

7) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda.

Ref. por Ley 8508 de 28 de abril de 2006.

Artículo 174.-

1. La Administración estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo, dentro de las limitaciones de esta Ley.

2. La anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar justificada por un motivo de oportunidad, específico y actual.

Artículo 175.- El administrado podrá impugnar el acto absolutamente nulo, en la vía administrativa o la judicial, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a su comunicación. Tratándose de actos de efectos continuados, el plazo se computará a partir del cese de sus efectos.

Ref. por Ley 8508 de 28 de abril de 2006.

 

Guía sobre nulidades PGR

6.2 Presunción de validez

Por regla general, todo acto administrativo se presume válido o legítimo (es decir, conforme con el ordenamiento jurídico), incluso aquellos que puedan tener vicios que provoquen la nulidad relativa. (13) Esto quiere decir que una vez adoptado el acto podría ejecutarse aunque se hayan interpuesto recursos contra éste.

Los únicos actos que no se presumen válidos son los que tengan vicios de nulidad absoluta (art. 169 LGAP). En ese sentido, ver apartado 10.1. de esta Guía.

Artículo 169.- No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución.

7.3. ¿Qué es el abuso de poder?

Abuso de poder: éste se configura cuando se ejecuta un acto administrativo ineficaz o absolutamente nulo. (art. 146.4 LGAP)

Artículo 146.-

4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

8. ¿Cuándo un acto administrativo carece de validez? (Ver criterios TJ)

Un acto administrativo carece de validez cuando es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico (art. 158.2 LGAP), entendiendo por este último, todas las normas escritas y no escritas, a saber:

Escritas:

La Constitución Política
Los Tratados Internacionales
Las Leyes y los demás actos con valor de ley
Los Decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia.
Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados.
Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

No escritas:

Normas de carácter metajurídico pero que se encuentran incorporadas al ordenamiento jurídico:

Los principios generales del derecho
La jurisprudencia
La costumbre

Las reglas unívocas o de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica, ejemplo las reglas que se deben seguir para verificar que las medicinas que compra la CCSS cumplan con los estándares de calidad previamente definidos

Los principios o reglas elementales de la lógica, justicia conveniencia.

Es importante recalcar que para que el acto sea inválido, la disconformidad con el ordenamiento jurídico debe ser sustancial, por lo que aún cuando el acto tenga un vicio, si éste es insustancial o irrelevante, no provoca la invalidez del acto administrativo.

Cabe indicar que si bien los vicios insustanciales o irrelevantes no provocan la invalidez del acto administrativo, sí podrían generar responsabilidad administrativa del servidor, siempre que se demuestre la existencia de dolo o culpa grave en la comisión de dicha irregularidad. (art. 158.5 LGAP) (Ver criterios CGR )

10. Nulidad del acto administrativo (Ver criterios CGR , PGR y TJ)

La nulidad se genera por el vicio que afecta la aptitud del acto para producir efectos en razón de su disconformidad con el derecho.

La invalidez del acto administrativo podría traer como consecuencia su nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida. (art. 165 LGAP) (Ver criterios CGR y PGR)

El aspecto principal del acto administrativo es la consecución del fin, por lo que a efectos de determinar la gravedad del vicio y, por consiguiente, la existencia de una nulidad absoluta o relativa, se debe analizar el mayor o menor impedimento que significa el vicio para la obtención del fin del acto.

En ese sentido se debe tener claro que no es procedente la nulidad por la nulidad misma (ver criterio TJ), por lo que siempre que se pretenda anular un acto administrativo se deben hacer las siguientes preguntas:

¿Cuál es el acto administrativo que es lesivo al interés público?

¿Cuál es la lesión que está causando?

¿Cuál es el nexo de causalidad que existe entre el acto administrativo y la lesión al interés público?

¿En que se beneficiaría el interés público si se anula ese acto administrativo?

Una vez realizado ese análisis, si se llega al convencimiento preliminar de que es necesario declarar la nulidad del acto administrativo, se debe realizar el procedimiento señalado en los artículos 173 o 183.3 LGAP.

10.1 ¿Cuándo un acto administrativo es absolutamente nulo?

Existen tres supuestos en que se puede presentar una nulidad absoluta:

Cuando faltan uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo real o jurídicamente que se indicaron en el apartado 6.1 de esta Guía. (art. 166 LGAP) (18)

Cuando existan los elementos constitutivos del acto administrativo pero sean imperfectos (que existan pero que no cumplan con todos los requisitos que la ley establece para su validez), siempre
y cuando dicha imperfección impida la realización del fin. (art. 167 LGAP)

En ese sentido es importante recordar que la nulidad no procede por la nulidad misma o sea por el mero incumplimiento de la legalidad, sino que el vicio que la provoca debe ser no sólo contrario al ordenamiento jurídico sino que también debe impedir la realización del fin del acto, aspectos que deberán motivarse y demostrarse debidamente para declarar la nulidad.

Cuando la ley sanciona expresamente con nulidad absoluta un determinado acto defectuoso o una omisión.

10.1.1. ¿Cuándo la nulidad absoluta de un acto es evidente y manifiesta? (Ver criterios CGR y PGR)

“… La nulidad absoluta, evidente y manifiesta es aquella notoria, que no exija un proceso dialéctico para su comprobación, por saltar a primera vista. Es la nulidad de fácil captación, y no puede hablarse de este tipo de nulidad, cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos o contratos administrativos…”. (Dictamen C-019-87 del 27 de enero de 1987 de la Procuraduría General de la República).

“… Este tipo de nulidad está referida a la existencia de vicios del acto o contrato que sean notorios, claros, de fácil captación, donde no se requiera de mayor esfuerzo y análisis para su comprobación, ya que el vicio es evidente, ostensible, manifiesto y de tal magnitud, y que en consecuencia, hace que la declaratoria de nulidad absoluta del acto o contrato sea consecuencia lógica, necesaria e inmediata, dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece …” (Dictamen C-062-88 del 04 de abril de 1988 de la Procuraduría General de la República).

Este tipo de nulidad se descubre por la mera confrontación del acto o contrato administrativo con el ordenamiento jurídico, sin necesidad de acudir a ninguna interpretación, análisis profundo, o estudio de expertos. Eduardo Ortiz Ortíz señala que por nulidad absoluta, evidente y manifiesta debe
entenderse:

“… no la que es patente y grosera hasta para el lego -lo que es hipótesis académica- ni tampoco la que se refiere a sólo un tipo determinado de vicio grave, sino toda la que afecte el orden público de la organización y el funcionamiento de la Administración y que es, por eso mismo, grave y peligrosa
para la colectividad. Arribamos así a una verdadera tautología, pues toda nulidad es de pleno derecho precisamente en la medida en que es grave, por afectar el orden público…” (19)

Fuente: Guía sobre nulidades PGR

Cuando la Razón Carece Por Completo de Razón,


Cuando la Razón Carece Por Completo de Razón, Aparecen Pedro el Malo, digo Castro y el Gobierno Neoliberal de Laura Chinchilla. Ante la Absoluta Falta de Argumentos Válidos, la Presidente Ha Preferido Permanecer Sorda y Muda Ante los Justos Reclamos del Pueblo que la Eligió y Seguir Viendo y Viviendo su Propia e Idílica Realidad Virtual en el País Más Feliz del Mundo, Costa Bailey. En tanto que Pedro el Malo, digo Castro, Inexplicablemente Insiste en Justificar lo Injustificable y Dar Razones Que No Existen o que Son Totalmente inválidas, Al Pueblo que Cada Día Se Indigna Más Con Esos Argumentos Carentes de Razón y de Lógica, Por en el Fondo Significan Que Pretenden Hacer Pasar Por Brutos, Incapaces de Razonar Inteligentemente, Al Pueblo y a los Ciudadanos que Protestan.

En Primera Instancia Pedro el Malo, digo Castro, No hace más que Señalar lo Obvio “Una de las carreteras más importantes de nuestro país es precisamente la que más ha venido padeciendo la falta de inversión, ocasionando múltiples problemas que los costarricenses han sufrido en carne propia, como el deterioro de la junta de expansión (“platina”) “… Y lo Peor Es que Ese Abandono, Esa Falta de Inversión, que ha Ocasionado Múltiples Problemas a los Costarricenses, Ha Sido Todo Producto de la Negligencia y la Incapacidad Moral y Física del MOPT y del Conavi Para Actuar y Resolver los Problemas de Infraestructura y de Mantenimiento de Obra Pública, A No Ser Por el Corrupto Modelo de Concesión de Obra Pública; Ya que, de Otro Forma, el MOPT y el Conavi Son Incapaces de Tapar u Hueco, Mucho Menos de Arreglar una Platina o Construir un Puente o una Alcantarilla.

En Segunda Instancia Pedro el Malo, digo Castro, Utiliza la Mentira y el Engaño; es decir, la Falacia, Para Presentar Falsas Verdades Como Si Fueran Verdades Reales; Veamos “Con el reciente aval para la cesión de la concesión de la carretera de San José a San Ramón, nuestro país tiene la oportunidad no solo de dejar atrás esos padecimientos, sino de concretar la obra vial de mayor importancia y necesidad según academia, consultores y asociaciones profesionales”… Eso es Falso, Nuestro País Tiene la Oportunidad de Dejar Atrás Esos Padecimientos y Concretar Obras Viales de Mayor Importancia, No Solo la Carretera San José – San Ramón: Puertos, Aeropuertos, Refinería, lo que sea, Ya Sea lo Concesione, Ya Sea lo Construya el Propio Estado, Ya Sea Utilice Otro Modelo Como el BOT, JVC, o cualquier otro; No Es un Obligación Utilizar Uno u Otro Modelo y Sí Es un Derecho Escoger Cuál Se Va Ha Utilizar.

Y Continúa con Más Engaños y Falacias Neoliberales “La concesión es saludable para las finanzas estatales pues permite construir y conservar, por muchos años, obras de primer nivel, a partir de recursos externos invertidos por empresa privada, sin ser deuda pública y sin tener que pagar intereses. Cualquier obra financiada por endeudamiento o impuestos es pagada por todos (as) los (las) habitantes del país; cuando se trata de concesión, los conductores de esa vía son quienes más contribuyen, pero solo porque obtienen mucho mayor beneficio que lo que pagan”… La Concesión No Es Saludable Para las Finanzas Estatales Pues Es la Concesionaria (Empresa Privada) No el Estado, la que Conserva y Se Beneficia Por Muchos Años,  de los Réditos Que el Usuario le Paga, Entre Tanto, el Estado los Pierde, Por Ser Recursos Externos Invertidos por la Empresa Privada y No Recursos Internos Invertidos por el Estado.  La Deuda Pública Es la Diferencia Entre lo que Entra y lo que Sale (al Estado) en Términos Económicos Financieros; Una Vez Pagado el Costo de la Obra Por el Usuario, Vía Pejes, el Resto Es Ganancia; Para el Estado Si Fuera Este el que Construye, Para la Empresa Privada Si se Concesiona; en Otras Palabras, Una Vez Pagado el Costo de la Obra por el Usuario (que según los cálculos hechos por profesionales podría ser de 4 a 5 años), Dejaría de Ser Deuda Para el Estado (si el Estado Construyera) y Pasaría a Ser Súper Hábit; es decir Ganancia Para el Estado.  ¿Sin Tener que Pagar Intereses? el Gobierno Neoliberal Ya Tiene que Pagar Cuantiosos Intereses Por Más de $7200 millones ($7.200.000.000) en Prestamos Para Obra Pública que Ha Adquirido y Que Tiene Sin Ejecutar: Costa Rica tiene $7.200 millones de créditos externos sin usar

“Cualquier obra financiada por endeudamiento o impuestos es pagada por todos (as) los (las) habitantes del país; cuando se trata de concesión, los conductores de esa vía son quienes más contribuyen, pero solo porque obtienen mucho mayor beneficio que lo que pagan” O sea, Según el Razonamiento de Pedro el Malo, digo Castro, los Conductores de esa Vía, No Son Habitantes del País; Aunque Sean Costarricenses. Luego, Es Obligación de los Conductores de esa Vía, Pagarle a la Empresa Privada el Beneficio de 25 Años de Explotación (ya que como vimos la Obra se Paga en 5 Años) Porque el Estado y el Gobierno Neoliberal Consciente y Deliberadamente Renunció a Su Deber y Obligación de Velar, Atender y Proteger a los Habitantes del País; en otras palabras, el Estado y el Gobierno Neoliberal Consciente y Deliberadamente  Nos Dice que Debemos Pagarle Beneficios a la Empresa Privada Para Que Nos Explote Por 25 Años, En Vez de Pagarle Beneficios Al Estado Para Que Construya Infraestructura Propia Que Verdaderamente Beneficie a Todos los Habitantes del País y Que Además Permita en el Futuro Invertir en la Construcción de Más Infraestructura Que Igualmente Beneficie a Todos los Habitantes del País.

Continúa Pedro el Malo, digo Castro enumerando una larga lista de mejoraras como ampliación de carriles, pasos a desnivel, bahías nuevas, etcétera que llevará la nueva obra. Primero que todo, la Ampliación de Carriles, los Puentes, los Pasos a Desnivel y Otras Mejoras, Deben Realizarse Para Poder Garantizar el Transito Fluido Para el Flujo Vehicular Previsto; Es decir, las Obras de Mejora Deben Hacerse y Realizarse Construya Quien Construya la Carretera; Ya sea el Estado, Ya sea la Empresa Privada. Con la Enorme Desventaja Para los los Conductores de esa Vía de Que Sí Es la Empresa Privada la que Construye, la Mayor Parte de Esas Mejoras Irán Destinadas A Habitar, Asegurar y Facilitar el Cobro de los Peajes en los Numerosos Puestos y Casetillas de Cobro; “Mejoras” que Obviamente Inflarán el Costo y Presupuesto de la Obra, Mejoras que los Conductores de esa Vía Deberán Pagar a la Empresa Privada en la Forma de Peajes Más Caros; en Otras Palabras, los Conductores de esa Vía Deberán Pagar Más a la Empresa Privada Para Que Ésta Pueda Poner Más Puestos de Cobro y Casetillas de Pago.

Prosigue Pedro el Malo, digo Castro con los Supuestos Beneficios Que Traerá la Obra los Conductores de esa Vía; tales como “40 minutos diarios en viajes de ida y vuelta entre San José y Alajuela; 60 minutos diarios para quienes viajen hacia y desde San Ramón. Esto representa un ahorro de más de ¢6.000 diarios para los vehículos livianos que viajan a San Ramón y de más de ¢4.000 para los que viajan a Alajuela, a partir de ahorros en combustibles”,…, “  Quien conduzca su automóvil a San Ramón, por ejemplo, paga ¢3.800 de peajes por día, pero la nueva vía representa un ahorro diario de al menos ¢6.000, de manera que por día se ganará ¢2.200. Quienes viajen en bus serán aún más beneficiados, por cuanto las tarifas deberán bajar cuando la vía genere menos consumo de combustible”,… La Mentira, el Engaño de la Falacia Neoliberal Se Basa en Tomar una Verdad Relativa y Hacerla Pasar por Una Verdad Absoluta, Pero Aplicada a un Marco de Referencia Que No lo Corresponde. Veamos Como: Claramente (como dice Pedro el Malo, digo Castro) los Beneficios Que Traerá la Obra los Conductores de esa Vía Están Basados en SUPESTOS, NO EN HECHOS; Así ha Quedado Manifiesto Por la Prensa y Por la Omisión de la Información por Parte de las Autoridades del MOPT “El estudio sobre el cual se basan nuestras preguntas indica -en muchos de los puntos- que todo está “basado en varios supuestos”, o que “no se hizo una muestra que se pudiera validar estadísticamente”. Además, carece de bibliografía, fuentes o referencias a supuestas fuentes utilizadas”… Pedro Castro asesoró a concesionaria y ahora se niega a responder.

Es más, Aún si Diéramos por Válidos los Supuestos de Pedro el Malo, digo Castro, Acerca del Ahorro para los Conductores de esa Vía; ESE AHORRO SEGUIRÍA SIENDO VÁLIDO YA SEA QUE EL ESTADO CONSTRUYA LA OBRA, YA SEA QUE LA CONSTRUYA OAS; ES INDEPENDIENTE DE QUIEN CONSTRUYA LA OBRA.

Luego, LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS AUTOBUSES NO ES COMPETENCIA DEL MOPT, NI DEL CONAVI, NI DEL CNC; ES COMPETENCIA DE LA ARESEP; Así que ¿Cómo Afirma Pedro el Malo, digo Castro, que LOS USUARIOS DE AUTOBUS NO PAGARAN MÁS? Máxime Sabiendo que la Autoridad Re-Aumentadora, digo Reguladora de los Servicios Públicos Trabaja, Piensa y Actúa A Favor de las Empresas de Servicios Y que Éstas lo Primero Que Van a Exigir Es un Aumento de Tarifas, Ante el Aumento de Peajes.

Obviamente La ruta San José-San Ramón: una obra indispensable eso Nadie lo Niega; Es Es la Razón de Ser Del Movimiento de Protesta que Se Opone a la Concesión. Esa Es Precisamente la Razón de que Se Deba Anular Inmediatamente la Concesión; Más Precisamente, el Modelo de Concesión de Obra Pública, Clausurar el Concejo Nacional de Corrupción, digo Concesiones, Cerrar el Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad y Devolverle al MOPT, a Nuestros Ingenieros y Arquitectos, el Papel Rector de Construcción y Desarrollo de Obra Pública en Nuestro País, Hecha Por y Para los Costarricenses; Porque lo Nuestro Es Mejor y Es Nuestro.

 

La ruta San José-San Ramón: una obra indispensable

PEDRO CASTRO MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Una de las carreteras más importantes de nuestro país es precisamente la que más ha venido padeciendo la falta de inversión, ocasionando múltiples problemas que los costarricenses han sufrido en carne propia, como el deterioro de la junta de expansión (“platina”) del puente sobre el río Virilla, el reciente colapso de una alcantarilla, que ocasionó un hundimiento de grandes dimensiones que obligó a su cierre parcial, y las presas diarias por el agotamiento estructural del pavimento que esta ruta presenta.

Con el reciente aval para la cesión de la concesión de la carretera de San José a San Ramón, nuestro país tiene la oportunidad no solo de dejar atrás esos padecimientos, sino de concretar la obra vial de mayor importancia y necesidad según academia, consultores y asociaciones profesionales. Dicha vía comunica no solamente los centros urbanos más grandes en tres provincias, sino que conduce al principal aeropuerto, a la totalidad de la provincia de Alajuela y al resto de la zona norte, además de ser vía alterna al Pacífico.

La concesión es saludable para las finanzas estatales pues permite construir y conservar, por muchos años, obras de primer nivel, a partir de recursos externos invertidos por empresa privada, sin ser deuda pública y sin tener que pagar intereses. Cualquier obra financiada por endeudamiento o impuestos es pagada por todos (as) los (las) habitantes del país; cuando se trata de concesión, los conductores de esa vía son quienes más contribuyen, pero solo porque obtienen mucho mayor beneficio que lo que pagan.

En San José-San Ramón, además de que los pavimentos existentes, serán reforzados y reconstruidos; el área pavimentada en los 58 km del trayecto crecerá más del 55 %, incluyendo ampliación del número de carriles en parte importante de los 18 km entre San José y el aeropuerto, además de carriles adicionales en 15 km entre aeropuerto y San Ramón. Las obras incluyen los 18 nuevos y mejorados pasos a desnivel, que permitirán agilizar el ingreso y salida de los diferentes poblados. Se reforzarán y ampliarán 8 puentes, se construirán 43 bahías de buses nuevas, así como 29 puentes peatonales, para hacer más expedito el tránsito, a la vez que se protegen vidas humanas. También se completará la radial Santa Ana con el nuevo tramo entre el aeropuerto y la Panasonic, de casi 3 km.

Al terminarse las obras, los vehículos se ahorrarán 40 minutos diarios en viajes de ida y vuelta entre San José y Alajuela; 60 minutos diarios para quienes viajen hacia y desde San Ramón. Esto representa un ahorro de más de ¢6.000 diarios para los vehículos livianos que viajan a San Ramón y de más de ¢4.000 para los que viajan a Alajuela, a partir de ahorros en combustibles, menos costos de mantenimiento como llantas, lubricantes y reparaciones mecánicas, salarios de a quienes se les paga por conducir; así como el valor del tiempo de las personas, que podrán elegir si lo trabajan y se les remunera, o si disfrutan de más tiempo de calidad con sus familias. Quien conduzca su automóvil a San Ramón, por ejemplo, paga ¢3.800 de peajes por día, pero la nueva vía representa un ahorro diario de al menos ¢6.000, de manera que por día se ganará ¢2.200.

Quienes viajen en bus serán aún más beneficiados, por cuanto las tarifas deberán bajar cuando la vía genere menos consumo de combustible, menos desgaste de llantas, menos reparaciones mecánicas, menos remuneración a los conductores. Quienes viajen en bus, sin pagar más, se ganarán hasta una hora diaria, si se desplazan a San Ramón, pudiendo trabajar más, disfrutar con sus familias, estudiar, etc.

En la práctica habrá aún más ventajas, pues se debe tomar en cuenta el gran ahorro en costos de operación asociado a pavimentos siempre en condición de nuevos, mucho más allá de cualquier programa de conservación de Conavi. Los estándares anuales son los más estrictos para concesión alguna; este Gobierno los rigidizó en coordinación con Lanamme y se ha requerido un estado de perfección en la vía, durante cada año de concesión, inédito incluso en países desarrollados. Los usuarios disfrutarán de la mejor vía del país durante el plazo completo de la concesión, con ahorros más allá de los ¢2.200 diarios para los usuarios de San Ramón.

Lo que cada conductor invierta en peajes, le será devuelto en ganancias asociadas a vías más rápidas y en mejor estado; ganancias transmitidas también a los pasajeros de buses, quienes, sin pagar más por sus pasajes, ahorrarán valioso tiempo de viaje.

La concesión no solamente traerá beneficios personales a los usuarios, sino que será coadyuvante para el desarrollo de comercio, industria y turismo en comunidades que se acercarán a San José.

 

Costa Rica tiene $7.200 millones de créditos externos sin usar

RECURSOS FINANCIAN SOBRE TODO INFRAESTRUCTURA

Contraloría critica poco avance en obras, pese a que se cuenta con dinero
Hacienda achaca atrasos a los problemas con las contrataciones

El Estado costarricense tiene $7.200 millones en créditos externos para nuevas obras de infraestructura sin usar, pese a que la mayoría del dinero está listo para girarse en el momento que el Gobierno lo solicite, reconoció ayer el Ministerio de Hacienda.

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Los fondos financian carreteras, modernización de aeropuertos, el alcantarillado sanitario metropolitano, programas educativos y planes de prevención de la violencia. Una parte de estas iniciativas las ejecutan instituciones públicas ($4.200 millones) y otras son a través de concesiones de obra pública y fideicomisos ($3.000 millones).

La Contraloría General de la República cuestionó el poco avance de los planes. De hecho, en los últimos tres años solo hubo tres variaciones: la adjudicación del proyecto Terminal de Contenedores, de Moín, y la decisión de que la iniciativa del tranvía metropolitano quedara a la espera de nuevos estudios.

Asimismo, el pasado lunes se anunció el aval para la ampliación de la carretera San José-San Ramón, tras la luz verde del mismo ente contralor. Las dos principales entidades internacionales que financian al país son los bancos Interamericano de Desarrollo (BID) y el Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Deficiente. La ejecución por el país de los recursos aprobados por organismos internacionales es de las más bajas de Latinoamérica, según Hacienda. “Claramente, hay un problema en la ejecución de los préstamos que se debe mejorar. El problema es que se dan proyectos de gran envergadura a instituciones que nunca han hecho un proyecto”, dijo Jordi Prat, nuevo viceministro de Inversión y Crédito Público.

En promedio, un proyecto tarda de tres a cinco años en realizarse. Sin embargo, en Costa Rica hay iniciativas que superan dicho periodo. El caso más antiguo es el alcantarillado sanitario josefino, que recibió el aval del Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) en el 2007. “El atraso más grande fue en la adjudicación de la planta de aguas residuales, porque las empresas competidoras apelaban la adjudicación de la obra”, detalló Eduardo Lezama, subgerente de Acueductos y Alcantarillados.

 

Pedro Castro asesoró a concesionaria y ahora se niega a responder

De acuerdo con el “Estudio de Valoración de Beneficios Socioeconómicos y Ambientales” realizado por el ingeniero Roberto Quirós, de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), los usuarios de la ruta San José-San Ramón obtendrán una serie de beneficios económicos tales como un ahorro en tiempo de viajes y hasta el mantenimiento de sus vehículos, así como beneficios ambientales.

Sin embargo, el estudio no cuenta ni con fuentes ni con bibliografía y el Ministro Pedro Castro aseguró que no respondería a nuestras consultas porque “no es un asunto de un periodista”.

El estudio sobre el cual se basan nuestras preguntas indica -en muchos de los puntos- que todo está “basado en varios supuestos”, o que “no se hizo una muestra que se pudiera validar estadísticamente”. Además, carece de bibliografía, fuentes o referencias a supuestas fuentes utilizadas.

El Ministro del MOPT, Pedro Castro, y el Secretario del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Edwin Rodríguez, afirmaron a crhoy.com que lo que se indica en el estudio parte de “premisas y proyecciones que forman parte del criterio de un experto, que expone las bondades del proyecto y que además poseen sustento en modelos y estándares internacionales”. Pero a pesar de estas declaraciones, en el documento proporcionado a este medio no se hace mención ni de esos modelos ni estudios.

Imagen con fines ilustrativos.

El ahorro en la General Cañas sería de 20 minutos y en la Bernardo Soto de 10 minutos de tiempo según Ministro Pedro Castro, pero informe no lo garantiza. CRH

Castro aseguró que el ahorro de los 30 minutos que tendrían los usuarios hasta San Ramón (20 minutos en la General Cañas y 10 en la Bernardo Soto) “no es un supuesto” y que está garantizado en modelos y un soporte. “El ahorro del tiempo está estimado de acuerdo a la infraestructura y cantidad vehículos… No es un supuesto, está determinado a partir de la infraestructura y características de la vía con modelos que tienen un soporte”… Sin embargo, no detalló cuáles son esos modelos ni cuál es el soporte.

Ante la insistencia de la falta de pruebas que demuestren que el ahorro de los 30 minutos no es más que un supuesto así como el resto de beneficios, Castro aseguró “en todo informe se establecen supuestos, probablemente no lo han entendido debidamente porque en los informes se da la metodología y se establecen los supuestos y esos vienen claramente establecidos”…

 

Ley General de la Administración Pública

Fuente: http://cesdepu.com/nbdp/lgap.htm

Capítulo Quinto

De la Revocación

Artículo 152.-

1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 153.-

1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

Artículo 155.-

1. La revocación de un acto declaratorio de derechos subjetivos deberá hacerse por el jerarca del ente respectivo, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República.

2. Simultáneamente deberá contener el reconocimiento y si es posible el cálculo de la indemnización completa de los daños y perjuicios causados, so pena de nulidad absoluta.

3. En todo caso los daños y perjuicios deberán ser liquidados por la Administración dentro del mes posterior a la solicitud o recurso del administrado que contenga la liquidación pretendida por éste.

Artículo 156.-

1. No será posible la revocación de actos reglados.

2. La revocación de actos discrecionales de efecto continuado podrá hacerse de conformidad con los artículos anteriores.

3. Los actos desfavorables al administrado podrán ser revocados, aun si ya son firmes para el particular, previo dictamen de la Contraloría General de la República.

4. La potestad de revocación consagrada en el párrafo anterior caducará en cuatro años.

Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

 

Capítulo Sexto

De las Nulidades

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 158.-

1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste.

2. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico.

3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas.

4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso.

5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor agente.

Artículo 159.-

1. La nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de la relación jurídica creada, en razón de la naturaleza de la misma o por disposición de ley.

2. En este caso la declaración de nulidad surtirá efecto a partir del hecho que la motive.

Artículo 160.- El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso.

Artículo 161.- No serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.

Artículo 162.- El recurso administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación del acto.

Artículo 163.-

1. Los vicios propios de la ejecución del acto inválido se impugnarán por aparte de los que afecten el acto.

2. Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio.

3. Los vicios de los actos de contralor o, en general, de los que afecten la eficacia del acto en forma desfavorable a éste, se impugnarán por aparte.

Artículo 164.-

1. La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del inválido.

2. La invalidez parcial del acto no implicará la de las demás partes del mismo que sean independientes de aquella.

Chorizo y Despilfarro de Fondos Públicos Confirmado Por el Propio Gobierno Neoliberal


A un Costo de ¢600 MILLONES la Empresa Constructora Nacional Meco Construye Cunetas, Alcantarillas y Protege los Taludes; las Labores Avanzan en Tramo de Diez kilómetros (10 Km) A partir de Tiricias de Cutris, en el Cantón de San Carlos.

Eso supone un Costo de ¢60 MILLONES/Km de Rehabilitación; Sumemos ¢40 MILLONES/Km de Frente Abierto, Para un Total de ¢100 MILLONES/Km de Construcción de Trocha.

Ese Sería el Costo Aproximado (¢100 MILLONES/Km de Construcción de Trocha) por Kilómetro Que Habría Tenido la Trocha, Sí la Hubieran Construido Siguiendo la Regulaciones y las Normas de Ingeniería Básicas Que Todo Contrato de Obra Pública Establece y Que El Gobierno Neoliberal Se Brincó y Omitió Al Declarar Emergencia Nacional el Proyecto y Encargar al Mismo Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad que Hiciera el Proyecto, Sin Supervisión y Por la Libre, Bajo Ese Modelo.

Sí lo Hubieran Hecho Bajo la Legalidad, No Bajo el Chorizo como se hizo, A ¢100 MILLONES/Km de Construcción de Trocha, los 160 Km de Trocha Fronteriza le Hubieran Costado al Estado y por Ende al Pueblo Costarricense ¢16.000 MILLONES; PRÁCTICAMENTE LA MITAD DE LOS MÁS DE ¢30.000 MILLONES QUE SE DILAPIDARON DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO EN PAGAR A AMIGOS POLÍTICO-EMPRESARIOS POR EL FRACASADO PROYECTO.

ESO SIN MENCIONAR QUE LOS AMIGOS POLÍTICO-EMPRESARIOS QUE “CONSTRUYERON” ABRIERON TROCHA FRONTERIZA NO SOLO SE ROBARON LOS FONDOS PÚBLICOS, SINO TAMBIÉN LAS MADERAS PRECIOSAS QUE TALARON; EN VEZ DE REFORESTAR COMO SE HACE EN EL ACTUAL PROYECTO, DEFORESTARON TODO A SU PASO; EN VEZ DE ENCAUSAR AGUAS CON ALCANTARILLADOS, CAUSARON INUNDACIONES; EN VEZ DE ESTABILIZAR TALULES, LOS DESESTABILIZARON Y CAUSARON EROSIÓN; EN VEZ DE ORGULLO PATRIO, NOS DIERON VERGUENZA NACIONAL

AHORA EL ESTADO Y POR ENDE TODOS LOS COSTARRICENSES DEBEMOS INVERTIR  ¢16.000 MILLONES EN REHABILITAR LA TROCHA FRONTERIZA; CUANDO CON LO YA GASTADO, SE PUDO INCLUSO ASFALTAR CON UN CAPA DELGADA.  

 

Trocha fronteriza con Nicaragua cambia de cara con obras de recuperación

CONAVI CONTRATÓ MEJORAS POR ¢600 MILLONES

Empresa Meco construye cunetas, alcantarillas y protege los taludes
Labores avanzan en tramo de diez kilómetros en cantón de San Carlos

Tiricias de Cutris, San Carlos.- La trocha fronteriza 1856 empieza a cambiar de cara con los trabajos de recuperación que ejecuta la empresa constructora Meco, por encargo del Gobierno.

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Vista general de uno de los tramos de la trocha fronteriza tras la intervención de Meco.

La ruta ya muestra los primeros avances en construcción de cunetas, aseguramiento de taludes, sustitución de alcantarillas y canalización de aguas.

Meco, contratada por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) por un monto de ¢600 millones, trabaja actualmente en la estabilización de los primeros diez kilómetros a partir de Tiricias de Cutris, cantón de San Carlos.

Los trabajos llaman la atención de vecinos como Eustaquio Soto, quien aprecia la diferencia: “Con lo poco que se ha hecho, ahora sí tenemos la impresión de que la trocha en el futuro estará convertida en una buena carretera”.

Por secciones. El miércoles, La Nación constató que las obras se desarrollan por secciones. El primer segmento va de Tiricias al río Infiernillo, y el segundo, de Tiricias al mojón limítrofe 1, en dirección a San Isidro de Pocosol.

Varias cuadrillas se encargan de la construcción de cunetas a escasos 50 metros de la margen costarricense del río San Juan, en la frontera con Nicaragua.

Otros obreros construyen canales para recoger las aguas de las partes altas, de manera que estas desemboquen en el cauce del río nicaraguense.

En forma simultánea, otro grupo se dedica a colocar alcantarillas de concreto de mayor diámetro para sustituir las de PVC que colapsaron con las primeras lluvias del invierno del año pasado.

Gracias a las nuevas alcantarillas, se restablecieron pasos que quedaron interrumpidos en julio pasado y, con maquinaria pesada, se amplían y aseguran rellenos.

En cuanto a los taludes, Meco coloca mallas especiales para evitar derrumbes sobre el camino y sobre los ríos. Así se reduce la posibilidad de daños ambientales.

En la temporada lluviosa del 2012, Tiricias fue la parte más afectada por los derrumbes de árboles y de tierra que se desprendieron de las partes altas en la vía. Los trabajos de estabilización pretenden que esa situación no se repita.

En la zona, también hay presencia de personal de Conavi que sigue muy de cerca las labores.

Reforestación. Por otra parte, en Tiricias se ejecuta un plan de gestión ambiental que involucra a la Comisión de Desarrollo Forestal de la Zona Norte y al Ministerio de Ambiente y Energía.

La iniciativa comprende dos labores específicas: siembra de árboles y recuperación de la cobertura vegetal en los taludes.

El plan incluye la siembra de unos 27.000 árboles nativos de la zona y en esta tarea participan 750 voluntarios de varias localidades.

En cuanto a la recuperación de la cobertura en los taludes, se ha trabajado en la siembra de material vegetal que rápidamente cubre los sitios tratados para evitar la erosión y el arrastre de sedimentos.

La construcción de la trocha, de 160 kilómetros, se inició en diciembre del 2010 a raíz del conflicto con Nicaragua por isla Calero.

La obra se hizo de emergencia sin planos y fue suspendida en el primer semestre del 2012, cuando el Gobierno denunció supuestos actos de corrupción por parte de funcionarios del Conavi.

Acerca del Modelo de Concesión de Obra Pública, La Dictadura Neoliberal Se Basa en el Engaño Y…


Acerca del Modelo de Concesión de Obra Pública, la Dictadura Neoliberal Se Basa en el Engaño Y la Mentira Convertidos en Falsas Verdades; Es decir en Falacias; Falacias Neoliberales Como el Gobierno Neoliberal que Engaña y Miente Para Mantener la Plutocracia, la Oligarquía Neoliberal, a la Que Ellos Llaman Democracia.

La Dictadura Neoliberal Es la Forma Moderna y Elegante de Decir Plutocracia; es decir, el Gobierno de los Ricos, Por los Oligarcas y Para los Ricos y Poderosos.

Defender Ese Modelo de Gobierno: la Plutocracia, el Gobierno o Dictadura Neoliberal Es Defender el Modelo de Concesión de Obra Pública que Impera y Manda en el País Desde la Creación del Concejo Nacional de Corruptos, digo Concesiones (CNC) y el Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad (Conavi); Ya que su Arquetipo o Punto de Referencia Es el Mismo; Tanto para las Obras de Ingenio Como para las Acciones Morales; Este Arquetipo Es el Gobierno de los Ricos, Por los Oligarcas y Para los Ricos y Poderosos; es decir, la Dictadura o Gobierno Neoliberal.

Y Es que Cuando el Gobierno Neoliberal Dice que Defiende los Intereses de Costa Rica Se Refiere a que Defiende los Intereses de los Ricos y Poderosos, Sus Propios Intereses y los de la Oligarquía Político Empresarial; Pues Ellos Entienden que Costa Rica Es el Gobierno Neoliberal; No Nunca los Residentes, Serviles y Trabajadores que Habitan el Territorio llamado Costa Rica.

Pongamos de Ejemplo el último y más reciente Evento de Prepotencia Neoliberal del Gobierno o Dictadura Neoliberal, la Concesión de la Carretera San José – San Ramón.

“La Contraloría General de la República (CGR) confirmó que la modificación y aumento en las tarifas y la ampliación en 5 años de la concesión de la ruta San José- San Ramón no fueron contempladas ni analizadas por este órgano antes de refrendar el contrato, alegando que es responsabilidad de la Administración la legalidad y equilibrio económico del contrato, según el oficio 02574 del 11 de marzo del 2013 enviado por la CGR al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Edwin Rodríguez”…

“A pesar de que la concesión cedida a la empresa brasileña OAS pasó de 25 a 30 años y el monto de inversión pasó de $266.663.000, según el contrato original del 2004, a $650.423.399 en el 2013 y de que el monto de los peajes paso de $1,3 a $3,88, la Contraloría aseguró que estos cambios no fueron objeto de estudio por parte del órgano.

“El refrendo no es en suma, una revisión y validación integral de todo lo actuado por la Administración durante las fases previas a la formalización de una determinada relación contractual, o como en el caso que nos ocupa, de una serie de modificaciones inspiradas en variables de reequilibrio económico, sino que el ejercicio de este control previo supone de una parte, la verificación de la existencia de ciertos elementos esenciales en dicho trámite, y por otra, de una serie de presunciones de validez respecto a lo actuado por la Administración, siendo que es precisamente sobre estas, en que descansa la voluntad administrativa… El refrendo no constituye un mecanismo por medio del cual se habilite por este órgano practicar auditoría sobre las contrataciones, sino que más bien, es un basado en una revisión de legalidad de cada una de las actuaciones que constan en los documentos que soportan el expediente administrativo. De ahí que en esa revisión, existe investida una presunción de veracidad sobre la información ahí contenida, y sobre la cual descansa la responsabilidad de los funcionarios encargados de su emisión, por lo que este órgano no se encuentra habilitado para llevar a cabo un ejercicio o construcción de veracidad sobre dicha información”, dice el oficio de la CGR”… CGR no revisó mecanismos usados por Concesiones para aumentar tarifa y peajes en ruta San José-San Ramón

En otras palabras, la Contraloría General de la República Se Lava las Manos; Aún cuando el Deber de Probidad la Obliga Revisar y Validar de Forma Integral de Todo lo Actuado por la Administración (CNC, Conavi) Durante las Fases Posteriores a la Modificación de la Previamente Determinada Relación Contractual (Contrato de Concesión); Pues Precisamente su Función (CGR) Es el Ejercicio de ese Control Previo que Supone la Verificación de la Existencia de Ciertos Elementos Esenciales de la Administración Pública (CNC, Conavi) en Dicho Trámite; Hablando en Tico: Que No Halla Chorizo Como Efectivamente lo Hubo Por Parte de la Administración Pública del CNC y el Conavi.

Una vez Aclarado Eso y Siendo Que el Contrato de Concesión que la CGR Refrendó Fue Modificado Por la Administración Pública del Concejo Nacional de Corruptos, digo Concesiones y el Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad; la VALIDEZ LEGAL DEL CONTRATO ES PARA EL REFRENDADO; NO, NUNCA PARA EL MODIFICADO; en otras palabras Para los $266.663.000 del contrato original del 2004, no los a $650.423.399 en el 2013 y el monto de los peajes de $1,3, no los $3,88, o más que se cobrarán.

¿Qué en 10 años (del 2004 a la fecha) el costo subió? Obviamente, Pero, O la Inflación Acumulada en 10 Años Fue de 244% o sea, un Promedio de 24% Anual, 2% Mensual O el Gobierno Neoliberal Miente en sus Cifras de Inflación de Menos 1 Digito Anual (5% a 6% por año)… Yo le Apuesto a lo Primero. En todo Caso, Si Guardamos la Misma Proporción Para el Aumento del Peaje, el Nuevo Costo Debería Ser de $3,18 No de $3,88 Como Señala el Concejo Nacional de Corruptos, Digo Concesiones y Aprueba el Concejo Nacional de Vividores, digo Vialidad y el Ministro del MOPT Pedro el Malo, digo Castro.

Luego, Aunque la Inflación Fuera la Que Todos Percibimos y Efectivamente el Costo Hubiera Subido en la Proporción que el Gobierno Neoliberal Indica, lo que Corresponde Es Validar y Refrendar Un Nuevo Contrato de Concesión, Debidamente Actualizado, Sin Vicios de Nulidad y Con los Controles Administrativos que Corresponden.

¿Qué se pagarán 4000 colones pero que en tiempo, combustible y otros rublos se ahorrarán 6000 colones, quedando 2000 colones de ganancia? Primero los estudios comprados, contratados y/o buscados o seleccionados por la propia empresa y los interesados en el Gobierno Neoliberal son altamente debatibles por cualquier experto. Segundo, el supuesto ahorro, concediendo el beneficio de la duda, de que así sea, se daría para el usuario, ya sea que la empresa privada (OAS) construya la carretera; ya sea que el Estado (MOPT) la construya. En otras palabras, si la carretera la construye el Estado, igual el usuario se ahorraría 2000 colones; Corrección, se ahorraría mucho más de 2000 colones, probablemente el doble; ya que, el costo de construcción para el Estado sería menor, de 2 a 3 veces menor; por lo que, lógicamente, el costo del peaje también debería ser 2 a 3 veces menor.

¿Qué hay rutas alternas para transitar? (para los que no quieren pagar el peaje) El Concepto y la Razón de la Ruta Alterna Es que Todo el Flujo Vehicular Previsto Pueda Transitar por la Ruta Alterna, en Caso de que el Usuario No Quiera Pagar el Costo del Peaje; Esto Es Una Obligación Tratándose de una Ruta Principal Como lo Es la Ruta 1, Por Tratarse de una Vía Estratégica, Nacional y por Ende Pública; la Constitución Garantiza el Libre Transito Por Cualquier Ruta Nacional y el Derecho Internacional También lo Garantiza.

Eso Significa el Estado; en este caso, la Administración Pública del CNC y el Conavi Deben Garantizar que los 90 000 o más vehículos diarios que normalmente transitan por la General Cañas puedan ser Evacuados en su Totalidad por la Ruta(s) Alterna(s) que el MOPT Disponga para ese efecto; lo Mismo que los 30 a 40 mil vehículos que transitan por la Bernardo Soto; No solamente a la altura de Grecia, en Cualquier Trayecto de la Carretera. Caso Contrario, la Administración Pública del CNC y el Conavi y por Ende el Estado, No Estarían Garantizando el Libre Transito y Si Estarían Violando la Constitución Política de Nuestro País Así Como, Nuestros Derechos Ciudadanos.

 

plutocracia.

(Del gr. πλουτοκρατία, gobierno de los ricos).

1. f. Preponderancia de los ricos en el gobierno del Estado.

2. f. Predominio de la clase más rica de un país.

!ORGULLO PATRIO¡


Hoy por Primera Vez en Muchos Años Puedo Sentirme Orgulloso de Ser Tico !Pura Vida¡ Nuevamente Me Puedo Enorgullecer de la Patria, del Pueblo Costarricense, Hoy 11 ABRIL 2013 Costa Rica No Solo Celebró su Libertad, Celebró su Patriotismo y al Igual que la Gesta Heroica de Antaño Incendió el Mesón de Guerra de los Filibusteros, lo que Inició su Expulsión del Territorio Centroamericano y Evitó que se Adueñaran de Nuestro País; Hoy 11 ABRIL 2013 el Pueblo de Costa Rica Incendió de Patriotismo las Calles en Donde los Vende Patrias Nacionales del Gobierno Neoliberal se Manifestaban a Favor de los Nuevos Filibusteros Extranjeros y Defendían la Apropiación del Territorio Nacional Por el Corrupto Modelo de Concesión de Obra Pública y le Dijeron NO… NO QUEREMOS MÁS CONCESIÓN, NO QUEREMOS CEDER NUESTRA PATRIA A INTERESES PRIVADOS Y EXTRANJEROS, QUEREMOS COSTA RICA PARA LOS TICOS, PORQUE LO NUESTRO ES MEJOR Y ES NUESTRO.

Pero contrario a la gesta heroica de 1856 que fue la culminación del proceso contra el filibusterismo y su expulsión del territorio nacional, la Gesta de Hoy Es el Inicio de Muchas Batallas Más Que  Vendrán Por Parte del Gobierno Neoliberal y los Nuevos Filibusteros Por Apropiarse Nuestro País, Nuestra Patria Por Medio de la Concesión y la Privatización.

HOY 13 ABRIL 2013 SUPIMOS SER LIBRES, NO SIERVOS MENGUADOS, PERO PARA DEFENDER LOS DERECHOS SAGRADOS QUE LA PATRIA NOS DA, HACE FALTA SEGUIR UNIDOS COMO PUEBLO, COMO SOCIEDAD CIVIL Y DAR MUCHAS BATALLAS MÁS.