El Responsable del Abandono de la Red Vial Nacional Es el CONAVI No el Ministro del MOPT y los Responsables de Cambiar la Situación Son los Diputados de la AL No el Presidente de CR


Dicen las Malas Lenguas en Nuestra Querida Tiquicia Que, los Diputados de Oposición Política en la Asamblea Legislativa Quieren Llamar al Actual “Ministro del MOPT: Luis Amador”. A Que, Aclare la Actual Situación del MOPT; Acerca de, el “Abandono de Mantenimiento de Carreteras Nacionales en Costa Rica 2022”. Y Qué Va Hacer el Poder Ejecutivo de la Republica de Costa Rica. Entiéndase, el PresidenteRodrigo Chaves”. Para Dar Solución a Esa Situación de Emergencia NacionalPor Qué, Porque, ¡Asumen Que el MOPT y el Ministro de Transportes Son los Responsables de Esa Situación!; ¡Nada Más Falso!, ¡Eso Era Antes! Cuando el “Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica” Tenía Esta:

Misión;

Somos el Ministerio que gestiona, regula y controla las obras de infraestructura pública y servicios de transporte eficientes, seguros y resilientes para la contribución del desarrollo sostenible del país.


Visión;

Ser el Ministerio reconocido por una gestión eficaz y eficiente en obras de infraestructura pública y servicios de transporte, que responda a las necesidades de la ciudadanía y contribuya a la competitividad del país.


Valor Público;

Nuestra propuesta de valor público se fundamenta en la mejora de la infraestructura y los servicios de transporte, la cual considera la gestión, fiscalización y el control de obras portuarias, fluviales, viales y edilicias, así como; la seguridad y regulación del transporte marítimo, terrestre y fluvial.


Y Funciones

1. Determinar, con base en estudios y planes elaborados al efecto y conjuntamente con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el orden de prioridades en materia de construcciones viales, portuarias y aeroportuarias.

2. Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito, sus consecuencias ambientales y el transporte por los caminos públicos.

3. Planificar, construir, mejorar, mantener, operar y administrar los aeropuertos nacionales y sus anexos. Regular y controlar el transporte y el tránsito aéreo y sus derivaciones, por medio de un Consejo Técnico de Aviación Civil y por las dependencias administrativas que se estime convenientes.

4. Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

5. Regular, controlar y vigilar los transportes por ferrocarriles y tranvías.

6. Regular y controlar el transporte continúo de mercaderías a granel.

7. Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte no mencionado en este artículo.

8. Construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar porque se les dé el uso adecuado. La planificación de estas obras se hará conjuntamente con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración.

9. Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para controlar inundaciones y otras calamidades públicas.


Bajo Esta Base Legal

Marco Normativo que rige al MOPT

Ley No.3155 del 5 de agosto de 1963, crea el Ministerio de Transportes.

Ley No.4786 del 5 de julio de 1971, reforma la Ley-3155 y crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ley No.6324, publicado en el Alcance No.04, a la Gaceta No.97 del 25 de mayo de 1979, «Ley de Administración Vial», crea el Consejo de Seguridad Vial.

Decreto Ejecutivo No.26865-MOPT, publicado en La Gaceta No.82 del 29 de abril de 1998, modifica el Decreto Ejecutivo No.25009-MOPT, reestructura la Dirección de Aviación Civil.

Ley No.7762 «Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos», publicada en el Alcance No.17, a La Gaceta No.98 del 22 de mayo de 1998, crea el Consejo Nacional de Concesiones.

Ley No.7798, publicado en el Alcance No.20 a La Gaceta No.103 del 29 de mayo de 1998, crea el Consejo Nacional de Vialidad.

Decreto Ejecutivo No.27917-MOPT, publicado en La Gaceta No.112 del 10 de junio de 1999, «Reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes».

Decreto Ejecutivo No.28321-MOPT, publicado en La Gaceta No.243 del 15 de diciembre de 1999, modifica el Decreto Ejecutivo No.26865-MOPT, en lo que respecta a los artículos 10 y 22.

Ley No.7969, «Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi», publicada en La Gaceta No.20 del 28 de enero del 2000, crea el Consejo de Transporte Público.

Decreto Ejecutivo No. 28542-MOPT, publicado en La Gaceta No.62 del 28 de marzo del 2000, modifica el Decreto Ejecutivo No.26865-MOPT, en el cual se reestructura la Dirección de Aviación Civil.

Decreto Ejecutivo No. 28599-MOPT, publicado en La Gaceta No.88 del 09 de mayo del 2000, crea las Oficinas Regionales del Consejo de Transporte Público.

Decreto Ejecutivo No.36172-MP-MOPT publicado en La Gaceta N.° 181 del 17/09/2010, sobre la Creación del Consejo Portuario Nacional.

Decreto Ejecutivo No. 29547-MOPT, publicado en La Gaceta No.108 del 06 de junio del 2001, modifica el Decreto Ejecutivo 27917-MOPT, en lo que respecta al capítulo VII, artículos 38, 39, 40, 41 y el capítulo IX, artículo 43, pasando la División de Puertos a llamarse División Marítimo Portuaria.

Decreto Ejecutivo No. 29673-MOPT, publicado en la Gaceta No. 149 del 06 de agosto del 2001, crea la División Administrativa y deroga el artículo No.08 del Decreto Ejecutivo No.27917-MOPT.

Decreto Ejecutivo No. 30616-MOPT, publicado en La Gaceta No. 156 del 16 de agosto del 2002, deroga el artículo No. 37 del Decreto No. 27917-MOPT, por lo que la Asesoría Jurídica asume las funciones, atribuciones y personal de la Unidad Técnico-Legal de la División de Transportes.

Decreto Ejecutivo No. 31363-MOPT, publicado en La Gaceta No.182 del 23 de setiembre del 2003, «Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga», crea la División de Circulación y Transporte de Carga.

Dictamen No.034-03, publicado en el Boletín Informativo No.08 del 30 de agosto del 2004, indica que la Dirección de Aviación Civil es un órgano desconcentrado del Ministerio y subordinado al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Decreto Ejecutivo No.32044-MOPT, publicado en La Gaceta No.200 del 13 de octubre del 2004, crea en la División de Obras Públicas, las Macro Regiones de Guanacaste, San Carlos y Pacífico Central.

Decreto Ejecutivo No. 32227-MOPT, publicado en La Gaceta No.33 del 16 de febrero del 2005, modifica el inicio 1.3 del artículo No.01 del Decreto Ejecutivo No.32044-MOPT, en cuanto a la conformación de la Macro Región Pacífico Central.

Circular No. DM-3438-2005 del 21 de junio del 2005, del señor Ministro, crea la Proveeduría Institucional, adscrita a la División Administrativa.

Decreto Ejecutivo No. 32461-MOPT, publicado en La Gaceta No.139 del 19 de julio del 2005, excluye del punto b), artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.27917-MOPT, a la Dirección de Ayuda Comunal; la cual pasa a formar parte de la Dirección de Edificaciones Nacionales con la nomenclatura de Departamento de Ayuda Comunal.

Decreto Ejecutivo No. 36269-MP-MOPT publicado en La Gaceta N.° 232 del 30 de noviembre del 2010, mediante el cual se elimina la Dirección de Ferrocarriles y se trasladan sus funciones al INCOFER.

Circular No. DM-3033-2006 del 15 de mayo del 2006, del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, crea la Dirección de Puentes en la División de Obras Públicas.

Decreto Ejecutivo No.33458-MOPT, publicado en La Gaceta No.244 del 20 de diciembre del 2006, se deroga el artículo 89 del Decreto Ejecutivo No.31363-MOPT, en lo que corresponde a la creación de la División de Circulación y Transporte de Carga, además se modifica todas las disposiciones de los Decretos Ejecutivos Nos. 31363-MOPT y 32191-MOPT, en donde se lee División de Circulación y Transportes de Carga o cualquiera de sus dependencias para que en su lugar se lea el órgano competente según la aprobación de la estructura orgánica en cada Consejo donde se traslada las funciones correspondientes.

Ley No. 9329, publicada en La Gaceta No.223 del 17 de noviembre del 2015, Primera Ley especial para la transferencia de competencias: Atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

Pero, Ahora el Conavi (Es el) Responsable de Dar Mantenimiento a Carreteras Nacionales en Costa Rica”.

Ya Que, Ahora, Esa Es la “Misión, Visión y Objetivos” y “Funciones (según ley 7798)del Conavi

“Entidad pública especializada en infraestructura vial, comprometida con el bienestar y desarrollo de Costa Rica, capaz de asegurar la sostenibilidad de la Red Vial Nacional, a través de contratos y convenios con terceros para garantizar condiciones óptimas de operación, mediante un proceso de mejora continua y en armonía con el ambiente.”. Fuente: “Misión, Visión y Objetivos – CONAVI Oficial – Consejo Nacional de Vialidad”.

¡Pero Si lo Quiere Aún Más Claro! Estos Son Objetivos Estratégicos del CONAVI.

Imagen con objetivos estrategicos

Bajo Este “Marco Legal”.

Marco legal

En el alcance N° 20 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se publicó la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798. Según lo ahí dispuesto, el CONAVI es un órgano de desconcentración máxima, adscrito Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo vial; y le corresponde, la conservación y construcción de las carreteras, calle de travesía y puentes de la red vial nacional. A ese efecto, se le permite; suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La ley también declara la conservación vial como una actividad ordinaria de servicio público y de interés nacional. Asimismo, establece que el CONAVI debe ser administrado por un Consejo de Administración, que es el órgano directivo de la organización y; está integrado de la siguiente manera:

  • El Ministro de Obras Públicas y Transportes -quien lo preside-.
  • Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
  • Un representante de las municipalidades.
  • Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica
  • Dos representantes de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

La ley fija que el ámbito de acción del CONAVI se circunscribe exclusivamente a la red vial nacional y establece las siguientes prioridades en el uso del financiamiento local:

Conservación

«Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende actividades tales como mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes».

Mantenimiento Rutinario

«Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes».

Mantenimiento Periódico

«Conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructuras de las capas del pavimento adyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección».

Rehabilitación

«Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores [.]».

Construcción de Obras Viales Nuevas

«Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente […]».

Es importante destacar que la ley también fija que el CONAVI está facultado para contratar los servicios necesarios y garantizar, de esta forma la conservación vial por períodos de hasta cinco años. Para ello deberá; tomar las previsiones presupuestarias pertinentes.

En cuanto a los costos administrativos, dispone que estos no podrán superar el 5% de sus ingresos.

Finalmente, en cuanto a la constitución del fondo vial, se estableció que estaría constituido por los siguientes tributos, ingresos y bienes:

  • Una contribución especial sobre la distribución nacional o internacional de combustibles y energéticos derivados del petróleo, cuya tarifa sería de un 15%.
  • El monto equivalente al 50% de los ingresos recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos, previsto en el artículo 9 de la ley N° 7088.
  • Los créditos nacionales e internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa y que la ley le faculta.
  • Las donaciones y las ganancias o utilidades que produzca la inversión de excedentes.
  • El producto de los peajes sobre puentes y vías públicas no sujetos a concesión.
  • Las multas por infracción a las normas sobre peso y dimensión de vehículos.
  • Los recursos que por transferencia realice el Ministerio de Hacienda, por concepto de aplicación de la ley N° 7088.
  • Los demás bienes, muebles, inmuebles y derechos que lo integren.

No obstante, el 9 de julio del 2001, en el Alcance N° 53 de La Gaceta N° 131, se publicó la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, N° 8114. Que modifica el destino del impuesto único al combustible y lo fija en un 33,5% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación de este impuesto. De ese porcentaje, se destinará un 30% al CONAVI y el 3,5% restante a favor de FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).

La ley establece que el 75% de ese 30% que le ha sido asignado, se destinará para la atención de la red vial nacional (administrada por CONAVI), específicamente para proyectos de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; y un 25% para la red vial cantonal (bajo la responsabilidad de las municipalidades).

Pero además, la ley N.º 8114 incluyó un actor importante en la acción del CONAVI, al establecer a la Universidad de Costa Rica, a través de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), como la institución que velará por la calidad de la inversión que se realice en la red vial nacional, tanto en asfalto como en lastre, y que se financiará mediante una transferencia de fondos desde CONAVI hacia el LANAMME, por un monto equivalente de hasta un 3% de lo que reciba el CONAVI por concepto del impuesto al combustible. Con ello, el LANAMME podrá, realizar las siguientes tareas (artículo 6 de la ley N° 7798 ):

  • Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
  • Auditoría técnica a proyectos en ejecución.
  • Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.
  • Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
  • Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición cada diez años.
  • Auditorías técnicas a laboratorios que trabajan para el sector vial.
  • Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.
  • Ejecución y auspicio de programas de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigido a ingenieros e inspectores.
  • Programas de investigación sobre los problemas que afectan la infraestructura vial pavimentada del país.

Ver También la “Ley N7798”. No la Pongo Porque Se Haría Demasiado Largo y Estropearía el Propósito del Artículo. Así las Cosas, la Clara y Contundente Respuesta a Por Qué, las Vías muestran deterioro tras más de medio año abandonadas y falta lo peor de las lluvias”. (Jueves 02 septiembre, 2021) Es Porque.

Conavi dejó vencer los contratos en febrero y no los ha renovado

Un casco sobre una acera con una carretera elevada de fondoEl plan de mantenimiento vial está detenido desde febrero. Shutterstock / La República

“La red vial empieza a evidenciar las secuelas del abandono en que la tiene el Estado, con muestras de deterioro a lo largo del país como consecuencia de los más de seis meses sin recibir trabajos de mantenimiento. Las quejas por la aparición de huecos, maleza, hundimientos y otros defectos han empezado a aflorar por efecto de las lluvias que han afectado al país en las últimas semanas, con la gravedad de que faltan los meses donde se registran históricamente las mayores precipitaciones.

El responsable del problema es el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), al dejar vencer los contratos, al inicio de año, sin tener listos los nuevos que garantizaran la continuidad de los trabajos, a pesar de que reconocen que iniciaron el trámite desde 2019. Esto provocó que desde febrero no haya maquinaria atendiendo las carreteras ni apoyando en caso de emergencias por las lluvias.”…

Sin Mencionar Que, No Es, Sino Después de 23 años, (Que) Conavi solo pagará contratos viales que superen filtro de calidad”. (Miércoles 11 agosto, 2021)

Sistema anterior permitía pago a constructoras por mano de obra y materiales

Foto del paso a desnivel de las Garantías SocialesA partir de ahora la calidad de las obras será fundamental para que el Conavi pueda pagar los contratos viales que gestione.

“Al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) le tomó casi un cuarto de siglo sentarse a definir una metodología de pago de los trabajos de mantenimiento de caminos que contrata, basada en garantizar la calidad de las obras. Es hasta ahora, tras el escándalo por el caso Cochinilla, que el Consejo de Administración de la institución elabora un nuevo modelo en donde la eficiencia y la calidad serán elementos fundamentales a considerar al momento de pagar por los trabajos.”…

¿Por Qué?, la Triste Respuesta Es Porque, Supuestos sobornos habrían movido más de ¢78 mil millones en proyectos viales”. (Martes 15 junio, 2021)

32 personas son relacionadas en “uno de los casos más impactantes en la perspectiva de corrupción pública”, según Walter Espinoza, director del OIJ

Arte que incluye casco, planos y construccionesShutterstock / La República

“Una supuesta red de sobornos que habría involucrado a empresas constructoras, fiscalizadoras y funcionarios de varias instituciones, fue puesta ayer a las órdenes de los Tribunales de Justicia en un caso cuya primera fase salpicó a 32 personas de las 72 que estarían implicadas.”…

Lea más: H. Solís, Meco y asesor presidencial investigados por supuesta corrupción”.

Y Si a Eso Agregamos Que, Casi Dos Años Después, la Contraloría regaña al Conavi por falta de seguimiento a la conservación de vías”. (6 de junio 2022)

Auditoría de GCR afirma que el Consejo no cuenta con indicadores de calidad, desempeño, costo y plazo de labores de mantenimiento de carreteras

En Oreamuno y Pacayas de Cartago sigue el deterioro de calles mientras los contratos de conservación aún no reviven.

El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) no fórmula evaluaciones de los trabajos de mantenimiento de vías en ninguna de sus fases. Tampoco cuenta con indicadores de calidad, desempeño, costo y plazo de labores para conservación de las carreteras. Estos fueron los señalamientos que hizo la Contraloría General de la República (CGR) en un informe dado a conocer este lunes, sobre la aplicación de la gestión en la conservación de la Red Vial Nacional (RVN). La auditoría evaluó si el seguimiento y la evaluación de las intervenciones que se realizan tienen un enfoque de resultados, conforme al marco legal y normativo. Asimismo, evaluó las buenas prácticas aplicables.

“Se determinó que el Conavi no implementa, bajo un enfoque sistematizado, la fase de seguimiento y evaluación en las labores de conservación de la Red Vial Nacional (RVN) de manera que permita a través de indicadores de calidad, desempeño, costo y plazo, así como de lecciones aprendidas, entre otros, medir los resultados alcanzados, retroalimentar el proceso y observar los cambios vinculados con la planificación de las intervenciones, esto como insumo necesario en la asignación de los recursos”, explicó la CGR.

Según el órgano contralor, esta fase no ha sido considerada por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes dentro de las labores ordinarias en el programa de conservación de la RVN. Afirmó, además, que el Conavi, en sus intervenciones de conservación, no efectúa evaluaciones del desempeño funcional relacionadas con el confort y seguridad de las vías.

Ver(Leer) También [ Fuerte estación lluviosa amenaza con colapsar carreteras clave ] y [ Dinero para mantener vías solo alcanza para tapar huecos ]

Queda Claro Que, El Responsable del Abandono de la Red Vial Nacional Es el CONAVI No el Ministro del MOPT y Que los Responsables de Cambiar la Situación Son los(as) Diputados(as) de la Asamblea Legislativa No el Presidente de Costa Rica, No Rodrigo Chaves.