Acerca de la Reforma al Artículo 24 dela Constitución Política: el Derecho a la Intimidad, la Libertad y al Secreto de las Comunicaciones No Es Sinónimo de Derecho a Evitar la Investigación Penal y Delictiva


Hace 1 Mes en la Asamblea Legislativa de Costa Rica los “Diputados aprueban admisión de proyecto para que protección de datos sea elevado a rango constitucional”.

San José, 7 jul (elmundo.cr) – “Los diputados aprobaron la admisión del expediente 22.063 Reforma al Artículo 24 de la Constitución Política, con el objetivo además de incluir la protección de datos como derecho fundamental, también de modificar el concepto de intimidad por el de vida privada.”… Más Específicamente, el “Congreso admite para estudio reforma constitucional para protección de datos personales sensibles”.

Congreso admite para estudio reforma constitucional para protección de datos  personales sensibles - Delfino.cr

El Plenario de la Asamblea Legislativa votó a favor este jueves de admitir para estudio por el fondo una propuesta de reforma constitucional, para incorporar el derecho a la protección de datos personales sensibles en la Constitución Política. Se trata del expediente 22.063 que enmendaría la redacción del artículo 24 de la Constitución, que en la actualidad tutela el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.”… No Obstante, “Fernando Zamora advierte del peligro de reformar el artículo 24 de la Constitución Política”.

San José, 10 ago (elmundo.cr) – “El abogado constitucionalista Fernando Zamora Castellanos advirtió del peligro de reformar el artículo 24 de la Constitución Política.”… ¿Por Qué?, Ver el “Vídeo

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Según explicó Zamora la redacción original que actualmente tiene el artículo 24 de la Constitución protege esos derechos fundamentales, y únicamente prevé excepciones en ciertas materias, como lo es permitir la intervención de las comunicaciones privadas o el secuestro de documentación personal indispensable para esclarecer investigaciones judiciales, cuando se les investiga por la posible comisión de delitos circunscritos a los casos de secuestro extorsivo, corrupción agravada o narcotráfico.”… Y Efectivamente, Así Es, Tal y Como lo Cita la Constitución Política de la República de Costa Rica” en su Titulo IV: “Derechos y Garantías Individuales”; ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

    Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

    Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.

    La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.

    Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.

    No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996)

(Nota de “Sinalevi”: En relación a este numeral, véase la “Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones”, N° 7425 del 9 de agosto de 1994). Ficha articulo

Así las Cosas, ¿Qué Es, Lo Que, Hay Detrás de, Todo Esto?, Ciertamente, No Es, Defender el “Derecho a la Intimidad, la Libertad y el Secreto de las Comunicaciones” en Costa Rica. Es, Evitar el “Derecho de el Estado Costarricense” a la “Investigación Penal y Delictiva en Costa Rica”.  En Busca de, Proteger, la “Evasión Fiscal y Tributaria en Costa Rica”. Así Como, el “Secreto Bancario en Costa Rica”; el “Tráfico de Influencias Políticas en Costa Rica”; el “Lavado de Dinero en Costa Rica”; la “Legitimación de Capitales Ilegales en Costa Rica” y la “Penetración del Narcotráfico en Costa Rica” y en Todos los Ámbitos de la Vida Social y Política de Nuestra Querida Tiquicia.