El Veto Parcial a la Ley… (Ley Mordaza) Venció el Último Acto de Maquiavelismo Político del Partido Nueva República de la Asamblea Legislativa Saliente (2018-2022)


El Corruptor Siempre Busca Como Esconder y Encubrir sus Actos de Corrupción. Es Por Eso Que, Cuando Es Descubierto de Manera Flagrante en Un Acto de Corrupción, lo Primero Que Busca Es Como Protegerse Legalmente A Través de Algún Subterfugio Legal Para Burlar la Justicia y Quedar en la Impunidad. Y la Mejor y Más Efectivamente Forma de Hacerlo Es Crear Ese Subterfugio Corrompiendo la Ley, Para Que Sea Esa Misma Ley la Que le De el Carácter de Legalidad Que le Permita al Corrupto Burlar el Sentido de la Justicia y Quedar en la Absoluta Impunidad. Como Habrán de Sospechar, la Única Forma de Lograr Eso Es, Pertenecer a Uno de los Supremos Poderes Que les Permitiría: Presentar y Formular Proyectos de Ley: Poder Ejecutivo; Crear y Aprobar o Rechazar Proyectos de Ley: Poder Legislativo; Hacer Cumplir el Proyecto de Ley y Darle el Cuerpo de Legalidad Que Requiere, Una Vez Convertido el Proyecto de Ley en Ley de la República: Poder Judicial. En Costa Rica un Ejemplo Claro de Eso Es la “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia Costa Rica 2022”.

Más Específicamente, el “Decreto Legislativo 10.242 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica”.

¿Por Qué?, Porque, la “Nueva Ley de acceso a información impedirá que la prensa confirme si hay investigaciones contra funcionarios públicos”.

La abogada y comunicadora Giselle Boza, coordinadora del programa Proledi de la UCR. (Foto: ODI/Karla Richmond).

La nueva Ley General de Acceso a la información pública y transparencia impedirá siquiera que los medios de comunicación confirmen si existen investigaciones en curso contra personas funcionarias públicas.

“No se podría confirmar que hay un proceso disciplinario contra un funcionario público o que se le está investigando por una irregularidad, o que se creó un órgano director para desarrollar una fase de investigación. Todos esos actos no podrían ser conocidos. Por lo que me parece una limitación que me preocupa”, afirmó en entrevista la asesora del Consejo del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (PROLEDI-UCR), Giselle Boza.

“Podría dar pie, una norma tan amplia, a que un funcionario público se escude en esta descripción tan general”, advirtió.

La especialista en derecho y comunicación valora que los diputados crearon nuevas restricciones que podrían ser inconstitucionales, y sugirió que parte del artículo que crea nuevos límites para la información pública podría vetarse desde el Poder Ejecutivo.

“La vía podría ser un veto parcial del Ejecutivo, porque todavía no tiene la firma del Ejecutivo. Sino me parecen que son inconstitucionales porque limitan el acceso a la información”, dijo.

La nueva Ley de acceso a información pública fue aprobada en segundo debate el pasado 26 de abril, al cierre de la gestión de esta Asamblea Legislativa. 40 diputados la votaron afirmativamente, sin discusión del tema.  El proyecto 20.799 fue propuesto por la diputada de Nueva República, Carmen Chan, en mayo del 2018.

La abogada y periodista, Giselle Boza, explicó a UNIVERSIDAD que el artículo 8 de la norma (Límites del derecho de acceso a la información pública) crea un nuevo obstáculo para confirmar también las sanciones en contra de funcionarios públicos.

“Podría entrar la vía disciplinaria, si se está haciendo o investigando a alguien. También la confirmación de la investigación:  saber en qué etapa se encuentra, saber por qué la Administración Pública no ha dictado una resolución final o, en la vía penal. Inclusive la confirmación de parte del Ministerio Público de si está en fase de investigación y cuánto se ha avanzado”, detalló Boza.

También indicó que, hasta ahora, “Nada ha limitado a que se confirmen las investigaciones en curso”.

Los incisos de la norma establecen que no están sujetos como información pública “La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios” y “Lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas”.

“La aspiración era tener un marco más amplio y garantista, no más restrictivo (…) No podría tener claro ni siquiera cuál fue la voluntad del legislador al establecer un enunciado tan amplio en esos dos incisos”, dijo Boza en la entrevista.

Para la especialista, el Código Procesal Penal y la Ley General de la Administración Pública ya establecen límites para que, durante la investigación, los expedientes sean únicamente accesibles a las partes involucradas.

“Hoy en día, desde luego que hay restricciones en la fase preliminar de procedimientos administrativos y disciplinarios, o proceso penal. La primera parte del proceso no es de conocimiento público, únicamente es de interés para las partes”, explicó.

No obstante, la nueva Ley impedirá que se confirmen, por ejemplo, la apertura de casos por faltas al deber de probidad de diputados y diputadas; investigaciones por corrupción con recursos públicos (como los sonados casos de corrupción “Diamante” a nivel municipal y «Cochinilla» a nivel del Poder Ejecutivo; o el caso “Azteca” de Acueductos y Alcantarillados); asimismo también casos de hostigamiento o violencia sexual.

“Significa que, a partir del inciso k, los procesos disciplinarios en la vía administrativa, las resoluciones administrativas no pueden darse a conocer. Si alguien se sancionó, por ejemplo, por una conducta contraria a su deber de probidad no podría conocerse el acto administrativo final”, confirmó Boza.

La especialista afirmó estar preocupada por  “las investigaciones en las universidades públicas por hostigamiento sexual, porque la resolución final que destituye a un docente no podría darse a conocer”.

Así Es, el Decreto Legislativo 10.242 de la Asamblea Legislativa de Costa Rica Pretendía Burlar el Sentido de Justicia de la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia Costa Rica 2022, ¡Imponiéndole una Mordaza a la Libertad de Información Que Pudieran Ejercer los Periodistas, Reporteros y Medios de Información Acerca de los Casos de Corrupción!; Tanto los Públicos Como los Privados.

Esa Era Precisamente la Intención de los los incisos b), e), f), g), h) e i) del artículo 8, del Decreto Legislativo 10.242.”… Ya Que, Estos incisos a pesar que tienen “una loable intención de regular adecuadamente el acceso a la información pública, podrían ocasionar confusiones interpretativas que lo limiten u ocasionen inseguridad jurídica.”… Así Como de los “los incisos d) y k), los cuales representan un riesgo para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública y para la libertad la prensa, por lo que resultan inconstitucionales, en tanto evidencian roces con la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”… Ver “Presidente Alvarado veta parcialmente Ley de Acceso a Información por inconstitucionalidades”. (6 mayo, 2022)

El presidente saliente Carlos Alvarado firmó este viernes el veto parcial de la Ley de Acceso a la Información. (Foto: Alonso Achío/Casa Presidencial).

El presidente Carlos Alvarado vetó parcialmente la Ley General de Acceso a la información pública y transparencia, aprobada por los exdiputados en su última semana de labores.

“La limitación establecida en el Decreto Legislativo N° 10.242 genera un quebranto al orden constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de prensa, la cual ha sido uno de los valores más importantes de la democracia costarricense a lo largo de la historia”, afirma el Presidente en un comunicado de prensa enviado esta tarde a medios.

El veto parcial lleva la firma de Alvarado, la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte, y el ministro de Comunicación, Agustín Castro.

El comunicado afirma que se vetaron los incisos d) y k) del artículo 8 porque “representan un riesgo para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública y para la libertad la prensa, por lo que resultan inconstitucionales, en tanto evidencian roces con la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Estos son dos de los tres incisos que el Colegio de Periodistas pidió vetar de la Ley, en razón de que obstaculizarían obtener información sobre procesos administrativos y penales perseguidos contra funcionarios públicos.

Otros incisos de la Ley que fueron vetados son los incisos b), e), f), g), h) e i) del artículo 8, por “razones de oportunidad y conveniencia”.

Estos incisos tienen “una loable intención de regular adecuadamente el acceso a la información pública», pero «podrían ocasionar confusiones interpretativas que lo limiten u ocasionen inseguridad jurídica”, dice el comunicado sobre el contenido del veto.

Declaraciones incluidas en el comunicado de prensa, afirman el aval de los ministros Dinarte y Castro a la decisión del mandatario Alvarado, tomada durante sus últimos dos días en el cargo.

Dinarte afirma que  “estamos plenamente comprometidos con garantizar el acceso a la información a la ciudadanía, pero también comprendemos que este acceso a la información debe enmarcarse no solo en los principios de constitucionalidad que nos rigen, sino también de los compromisos que hemos asumido con las convenciones internacionales. Invitamos a la Asamblea Legislativa para que en el menor tiempo posible pueda conocer este veto y así subsanar la norma y darle al país garantía de que podrán tener siempre acceso a información de la gestión pública y de los asuntos de interés del país”.

Por su parte, Castro indica que  “ante las preocupaciones de distintos sectores como medios de comunicación, el Colegio de Periodistas y expertos en derecho por los errores contenidos en el texto aprobado por la anterior Asamblea Legislativa y la eventual afectación que podrían causar a las libertades de expresión e información, el Gobierno de manera expedita dio prioridad al estudio del decreto legislativo y a la emisión del veto parcial, con el propósito de que se puedan enmendar esos errores y contar lo más pronto posible con una legislación en la materia que a la vez sea compatible con el ejercicio más amplio posible de esas libertades”.

Así las Cosas, Cabe Bien Preguntarse, Quién o Quiénes Están Detrás de Esta Maquiavélica Intención de Burlar la Ley y el Sentido de la Justicia Para Buscar la Impunidad de sus Crímenes de Corrupción Política. Pues los(as) Mismos(as) Que Buscan y Propician Generar Corrupción en la Función Pública y Que Esta Que Impune y Sin Castigo. Y Como Dice el Viejo Adagio ‘Por la Boca, Muere el Pez’; Dice el Hoy Diputado del Partido Político de Extrema Derecha en Costa Rica (Nueva República).Fabricio Alvarado: ‘Es absurdo que exdiputada Carmen Chan tuvo intención de poner mordaza’”. (7 de mayo 2022)

Fabricio Alvarado, jefe de la fracción de Nueva República, dice que él, como periodista, es el primero en defender la libertad de prensa, pese a que la exdiputada y ahora asesora de su bancada fue quien propuso los polémicos incisos de la ley mordaza. Foto: (Rafael Pacheco Granados)

“El jefe de la fracción del Partido Nueva República (PNR), el diputado Fabricio Alvarado, salió el viernes en defensa de la ex congresista de su partido, Carmen Chan, proponente de la ley que habría impuesto una mordaza al ejercicio periodístico.En una declaración unilateral de tres minutos, el congresista calificó de absurdo que “un sector de la prensa” se haya “ensañado en sugerir” que Chan y su partido tenían la intención de “hacer un daño a la libertad de prensa”. “Me parece poco serio de parte de los medios que se han prestado para este juego. Estoy seguro de que los exlegisladores nunca tuvieron la intención de hacer una ‘ley mordaza’, como la han llamado algunos medios”, afirmó.”…

Olvidando, ¡Queriendo Con Querer! Que, “Mordaza a la prensa surgió por moción de Carmen Chan, hoy asesora de diputada Brown”. (5 de mayo 2022)

Carmen Chan pasó de legisladora a asesora de la diputada Rosalía Brown, de Nueva República.

El texto original del proyecto de Ley general de acceso a la información pública y transparencia, presentado desde el 2018, no contenía ninguna prohibición para que los periodistas informaran sobre investigaciones por corrupción o narcotráfico, o bien sobre allanamientos o despidos de funcionarios. Sin embargo, algo cambió a última hora. El pasado 15 de marzo, cuando ya el expediente estaba en sus etapas finales de trámite en la Asamblea Legislativa, la entonces diputada fabricista Carmen Chan, del Partido Nueva República, presentó la moción de fondo 1-137 y la Comisión de Infraestructura la aprobó antes de enviar el texto de nuevo al plenario legislativo.

Chan, quien fue la promotora de esta iniciativa, ahora trabaja en el Congreso como asesora legislativa de la diputada Rosalía Brown, de Nueva República.

Entre otros artículos, su moción modificó el artículo 8, el cual originalmente solo impedía el acceso a los secretos de Estado. Con la modificación, este numeral prohibiría a los periodistas informar sobre cualquier investigación judicial, administrativa o interna que realice el sector púbico. Incluso, impediría reportar sobre resoluciones ya tomadas. Ningún diputado objetó los cambios, según consta en los archivos electrónicos del proyecto de ley en la Asamblea Legislativa.

En la sesión en la que se aprobó la moción que crea la ley mordaza, el entonces diputado David Gourzong, del Partido Liberación Nacional (PLN), pidió la palabra para hablar a favor de la propuesta de Chan, y posteriormente, los diputados de la comisión votaron a favor.

Esta comisión estaba integrada por las fabricistas, Carmen Chan y Marulin Azofeifa; los liberacionistas David Gourzong y Paola Valladares; María Vita Monge, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); Luis Ramón Carranza, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Walter Muñoz, del Partido Integración Nacional (PIN) y el independiente Dragos Dolanescu Valenciano.

Fue la única moción aprobada ese 15 de marzo. Un día después, se cambió el texto y se envió a Plenario, donde los cambios que hoy amenazan la libertad de prensa pasaron inadvertidos. Como resultado, el texto fue aprobado de forma unánime en segundo debate, el pasado 26 de abril, bajo la promesa de obligar a las instituciones a dar información a la prensa en un máximo de 48 horas. Este viernes, diez días después de que el Plenario dio luz verde a la iniciativa, el presidente Carlos Alvarado aseguró que “correrá para procurar dejar vetada” la ley. De no hacerlo, el veto recaerá en las manos del presidente electo, Rodrigo Chaves., quien dijo que debe sopesar entre la libertad de prensa y la “privacidad” de las personas sospechosas.

Este medio intentó conseguir la reacción de Chan, Brown y Fabricio Alvarado, jefe de fracción del PNR, pero al cierre de esta edición ninguno dio respuesta.

Grandes diferencias

Los incisos d), g) y k) del Articulo 8, que establece los Límites del derecho de acceso a la información de asuntos de interés público, impiden que los periodistas informen a la ciudadanía sobre la “prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”. Transgredirían la Constitución Política, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Originalmente, dichos límites estaban establecidos bajo el artículo 9, el cual solo establece que no se podrá tener acceso a secretos de Estado, seguridad nacional, datos sensibles e información que por ley sea confidencial, como es el caso de los procesos de negociación de Cancillería.

En la foto Carmen Chan, junto al entonces diputado Jonathan Prendas. (Minor Solís)

No Cabe Duda Que… Y Que…

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