LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ES UN DERECHO HUMANO: NO ES UN DERECHO PARA SALTARSE LAS NORMAS DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO EN EL TRABAJO PÚBLICO Y PRIVADO


La “Objeción de Conciencia” Es un “Derecho Humano Fundamental”. Ver “Objeción de Conciencia Como Derecho Humano Fundamental”. Ver También:  “LIBERTAD Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA – Corte Interamericana de Derechos Humanos” (PDF) y “La consagración del derecho humano a la objeción de conciencia” (PDF).

En Costa Rica, Así lo Establece, la “Opinión Jurídica : 100 – J   del 23/10/2018”. Que, Claramente, Señala:

…“(i) La objeción de conciencia es un derecho constitucional fundamental que como todo derecho dentro de un marco normativo que se abre a la garantía de protección y estímulo de la diversidad cultural (artículo 1º y artículo 7º constitucionales) no puede ejercerse de manera absoluta. 23 oct 2018”… 

Es Más, Según, Consigna, la “Opinión Jurídica : 159 – J   del 12/12/2019”.

…“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 12 dic 2019”…  

MÁS LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, NO ES, UN DERECHO, PARA:

SALTARSE LAS NORMAS DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO EN EL TRABAJO PÚBLICO Y PRIVADO.

La Declaración Universal de Derechos Humanos” de las Naciones Unidas en su Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Así lo Reconoce, Eso Por Cuanto, Es un Hecho, Que,

Un “Informe señala que objeción de conciencia en ley de Empleo Público violentaría Constitución Política”.

Informe de Servicios Técnicos cuestiona si personas podrían presentar en Sala IV recursos de habeas corpus y recursos de amparo, en tanto la Ley de Empleo Público blindaría la objeción de conciencia en afectación a servicios de corte de derechos humanos y atención a población vulnerable. (Foto: Katya Alvarado/archivo).

Así Es, “Servicios Técnicos previene que autorizar objeción de conciencia en capacitaciones “podría violentar los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de legalidad” que están garantizados en la Carta Magna” 

¿Por Qué?, Se Preguntará Usted, Porque, Como lo Señala la “Constitución Política de la República de Costa Rica”  en su Titulo IV: “Derechos y Garantías Individuales”; ARTÍCULO 48.

Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.

((Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7128 de 18 de agosto de 1989) Ficha articulo

Por lo Que, Si una Persona Quiere Ejercer el Derecho Humano Fundamental de Objeción de Conciencia Porque No Está De Acuerdo Con Alguna Situación Laboral Contraria a sus Principios: Éticos, Morales, Religiosos, Etcétera. La Vía Constitucional, Legal y Administrativa Es la Que Señala La Declaración Universal de Derechos Humanos” de las Naciones Unidas en su Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Misma Que Respalda Nuestra Constitución Política en su Titulo I: “La República”; ARTÍCULO 10.

Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.

    Le corresponderá además: … Ficha articulo

Eso, Por Cuanto, Como Señala el Mismo Titulo de la Constitución Política de Costa Rica en su ARTÍCULO 11.

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8003 del 8 de junio del 2000) Ficha articulo

Conclusión y Corolario

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p align=»center»>¿Violenta Incluir Objeción de Conciencia en Ley de Empleo Público la Constitución Política? Efectivamente lo Hace en los Artículos 11 y 48. Por lo Que, la Sala IV Se Contradice Acerca de su Constitucionalidad.