Objeción de Conciencia NO ES un Derecho Humano Como Falsa y Demagógicamente Señala el Líder de la Ultraconservadora Extrema Derecha Política en la Asamblea Legislativa Jonathan Prendas


La Objeción de Conciencia, NO ES, un “Derecho Humano” Como, Falsa y Demagógicamente Señala el Líder de la Ultra Conservadora, Extrema Derecha, Política, en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el Diputado, Jonathan Prendas.

Prendas: La propuesta de Nueva República sobre objeción de conciencia es avalada por la Sala IV”. (agosto 1, 2021)

“El diputado de Nueva República, Jonathan Prendas, celebró que la Sala Constitucional avalara la propuesta de su agrupación en relación a la objeción de conciencia, que fue incorporada a la ley de empleo público. Prendas señaló que «esto permitirá proteger las creencias religiosas, éticas y morales de los funcionarios públicos y sienta las bases de su protección para todos los costarricenses». «Este derecho humano fundamental respeta los valores y principios de todos, y permitirá a los funcionarios públicos por religión, ética y creencias poder abstenerse de asistir a capacitaciones que estén en contra de sus principios y creencias», agregó.”…

¿No lo Cree?, ¡Lo Duda!, Pues, Entonces Lea, “La Declaración Universal de Derechos Humanos” (Abajo).

Y Ponga Especial Atención a los Párrafos Resaltados en Amarillo OK.  

Tampoco, Es Cierto, Que, el Hecho de Que, la “Objeción de conciencia recibe aval de Sala IV en plan de empleo público.

La objeción de conciencia fue una propuesta del diputado Jonathan Prendas. Fotografía: Asamblea Legislativa

“La Sala IV no encontró inconstitucionalidad alguna en la cláusula de conciencia introducida por los diputados en el proyecto de reforma al empleo público. Así lo expuso al Tribunal Constitucional en un comunicado de prensa sobre el examen efectuado por los magistrados a este proyecto de ley. A instancia del diputado fabricista Jonathan Prendas, los legisladores introdujeron un artículo que permitiría a los funcionarios públicos rechazar programas de capacitación, en instituciones del Estado, alegando su derecho a la objeción de conciencia. La objeción de conciencia es el derecho de la persona a abstenerse de realizar actos que contravienen ideales o valores éticos y religiosos.”…

Significa Que, el “Proyecto de Ley de Empleo Público Costa Rica 2021”,Es Inconstitucional. Significa Que:

1- la “Objeción de Conciencia en Costa RicaNo Tiene Roces Con la “Constitución Política de la República de Costa Rica”.

Como Claramente, lo Señala, el Artículo 28 del Titulo IV: “Derechos y Garantías Individuales”.

Articulo 28. Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

2- la “Objeción de Conciencia No Puede Usarse Para Evadir Responsabilidades Laborales”. Como, lo Indica, el

Articulo 29. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Irónicamente, el Incluir el Inciso G del Artículo 23 del “Proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336)” el Cual Dice:

“Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.”…

Objeción de conciencia recibe aval de Sala IV en plan de empleo público –  La Nación

En el Proyecto de Ley de Empleo Público, Podría GenerarVicios Legales y AdministrativosPara Costa Rica. Incluso, “Demandas Civiles a Nivel Internacional”.

Puesto Que, laObjeción de conciencia y denuncias de convenciones colectivas expondrían al país a sentencias internacionales, dicen dos expertos”. (1 agosto, 2021)

Sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Expertos aseguran que se podrían presentar casos sobre objeción de conciencia y convenciones colectivas que se tendrán que resolver en ese tribunal. (Foto: Flicker Corte IDH).

La Propia Sala IV, Así lo, Confirma, la  Sala IV dice que objeción de conciencia es constitucional si se verifica que funcionarios respetan derechos fundamentales; también afirma que transitorio que obliga a jerarcas a denunciar convenciones colectivas está sujeto a normativa internacional y constitucional”.

No Sólo Eso, También,Voces expertas advierten que la objeción de conciencia se podría caer en trámite de proyecto de empleo público”.

Aún no se conoce el texto completo de la opinión consultiva de la Sala Constitucional, pero lo cierto es que la Asamblea Legislativa tiene mucho que resolver respecto al proyecto de Ley Marco de Empleo Público. (Foto: Katya Alvarado).

¿Por Qué?, Porque, “Tanto en la Asamblea Legislativa como en Sala Constitucional quedó pendiente determinar si ese derecho aplicado a capacitaciones en el sector público tiene algo que ver con los fines que busca la iniciativa legal”.

Y Ninguno de los Dos: Sala IV y Asamblea Legislativa Han Determinado Cosa Alguna en Ese Sentido!


La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Edición ilustrada de la Declaración

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