¡Confirmado Mas Allá de Toda Duda! Primero la OIT Exige Mantener Servicio Mínimo en Huelga. Ahora la Corte la CIDH Respalda la Prohibición de Huelga en Servicios Esenciales


La Organización Internacional del Trabajo (ILO/OIT) en su “Capítulo IV. Disposiciones sustantivas de la legislación del trabajo: Resolución de conflictos colectivos de trabajo”. Claramente Señala Respecto al “Servicio mínimo – ILO”.

Servicio mínimo

“En lugar de prohibir las huelgas en actividades de servicios públicos, en los que una interrupción del servicio no sería tan perjudicial al público como para justificar la prohibición total de huelga, pueden adoptarse disposiciones dirigidas a asegurar el mantenimiento de un servicio mínimo para garantizar que se cubran las necesidades básicas de la población durante una huelga.”…

Subrayo y Recalco

“También se podría establecer un régimen de servicio mínimo en otros servicios que son de utilidad pública, en vez de prohibir radicalmente las acciones de huelga, prohibición que debería limitarse a los servicios esenciales en el sentido estricto del término.”…

Eso en Nada y Para Nada Significa Que Se Restringa. O Peor Aún, Que Se Prohíba el “Derecho a Huelga en Costa Rica”. Como Falsa y Demagógica-mente Han Querido Hacer Creer a la Ciudadanía de Costarricense los Anarco Sindicatos. Desde Que Se Firmó la Histórica “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (Ley 9808)”. Ver “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 9808)”. Tanto la OIT, “Servicio mínimo – ILO

(1) Toda vez que las partes lo acuerden, se podrán autorizar huelgas en cualquier lugar de trabajo con sujeción al mantenimiento de un servicio mínimo.

(2) Cuando el lugar de trabajo sea parte de un servicio esencial –

(a) el servicio mínimo será de índole tal que garantice que la vida, la salud y la seguridad personal de la población estén adecuadamente protegidas;

(b) las partes tratarán de llegar a un acuerdo sobre la cantidad y tipo de puestos a cubrir en caso de huelga y las personas que se requiere permanezcan en el puesto de trabajo;

(c) si las partes no logran llegar a un acuerdo en virtud del inciso (b), cualquiera de las partes podrá dirigirse al Tribunal para que resuelva la situación;

(d) el Ministro podrá dirigirse al Tribunal solicitándole determinar si el servicio mínimo acordado es suficiente para garantizar la vida, la salud o la seguridad personal de toda o parte de la población, y que determine, dado el caso, el servicio mínimo que se requiera, o que prohíba una huelga.

[OIT, Proyecto de disposiciones para un Estado Miembro]

Como el “Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)” de Costa Rica. Así lo Garantizan. Y Si No lo Cree Lea:

Trabajadores de servicios esenciales no deberían ir a huelga pero se les debe garantizar mecanismos de resolución alterna de conflictos” Enero 30, 2018. CP-006-2019-MTSS

San José, Costa Rica. Esta tarde, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, compareció ante la Comisión de Asuntos Sociales, encargada de dictaminar el proyecto de ley N.° 21.097, «Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales».

En la audiencia, el Ministro de Trabajo brindó una explicación detallada sobre los servicios esenciales que, según criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y las posiciones oficiales expuestas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), se entienden como aquellos cuya interrupción puede tener consecuencias para la vida, la seguridad o la salud de las personas, en cuyo caso podría estar justificado imponer restricciones e incluso prohibiciones.

Núñez enfatizó que lo que se entiende por servicios esenciales depende en gran medida de las condiciones propias de cada país tal y como lo ha mencionado el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

«Los trabajadores de servicios esenciales no deberían ir a huelga pero se les debe garantizar tal y como lo estipula el Código de Trabajo soluciones alternas para resolver los conflictos, como por ejemplo arbitraje, arreglo directo, conciliación o mediación» expresó el Ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola.

«Sé de la importancia que tiene esta discusión nacional, desde nuestra perspectiva resulta necesario avanzar en la misma para regular la ininterrupción de servicios públicos que, al ser suspendidos, afectan sensiblemente a la población e impacta negativamente la economía nacional, así como la paz social», mencionó en su comparecencia el Jerarca.

Sobre lo expuesto en el artículo 2 del proyecto de ley, el Ministro de Trabajo indicó que puede resultar inconstitucional el hecho de que se le otorga al Poder Ejecutivo, mediante la vía reglamentaria, la potestad de establecer servicios esenciales adicionales a los indicados en el proyecto, esto debido a que tanto el artículo 61 de la Constitución Política y la Sala Constitucional señalan que únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa establecer cuáles actividades corresponden a servicios públicos esenciales.

Y Si Todavía le Queda Alguna Duda. Entonces, Entérese Que.

También la Corte Interamericana respalda prohibición de huelga en servicios esenciales”.

Corte Interamericana respalda prohibición de huelga en servicios esenciales  – undefined

“Tribunal ratifica derecho a protesta excepto si hay amenaza evidente e inminente a la vida, seguridad, salud o libertad de toda o parte de la población.”…

En Otras Palabras, Que.

La “Huelga en servicios esenciales es ilegal, ratifica Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Carlos Ricardo Benavides, diputado del PLN

Carlos Ricardo Benavides, diputado del PLN y quien impulsó la ley de huelgas. Archivo/La República

“Los trabajadores del sector público que laboran en actividades consideradas esenciales, como es el caso de la policía, los hospitales o los bomberos, tienen prohibido irse a huelga, según confirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de una opinión consultiva.”…

Lea más: No más huelgas de 90 días, nueva ley entra a regir

Más Claro y Con Todos lo Puntos Sobre las Íes. Que.

Las “Huelgas en servicios esenciales son prohibidas: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo respalda”.

Aplica para trabajadores de hospitales, seguridad, servicios de electricidad y abastecimiento de agua

huelgas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respaldó la prohibición a las huelgas en servicios esenciales, tales como salud, seguridad, electricidad y agua.

Como parte del análisis hecho, el tribunal de esta Corte avaló que se prohíba o limite la participación de empleados públicos con cargos de servicios esenciales y funcionarios que actúan como órganos del poder público.

Según se explicó, la Corte apoya fijar ciertos límites en huelgas a aquellos trabajadores que estén a cargo de servicios cuya interrupción conlleve una amenaza evidente contra la vida, la salud o la libertad de la población.

Entre estos funcionarios están:

Servicios de salud en todos sus niveles de atención, servicios de seguridad pública, controladores aéreos, de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos, bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias y comedores escolares.

Incluye también los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías, así como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Abarca igualmente servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible.

Se advirtió que es necesario que existan garantías que compensen esto, tales como procedimientos de conciliación y arbitraje justos para solucionar conflictos.

También, la Corte destacó que se deberán buscar otro tipo de arreglos en caso de la prohibición total de huelga, esto si se pudiera garantizar las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento seguro de las instalaciones a cargo de los empleados.

El país ya cuenta con una reforma en este tema, pues en el 2020 se aprobó la Ley para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos.

Esto se dio luego de que en 2018 se generaran rezagos importantes en la educación de los estudiantes de las escuelas y colegios públicos, tras las manifestaciones contra el plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Lea también:Ya es ley: Proyecto para regular huelgas se publicó este lunes en La Gaceta”.

Conclusión y Corolario: Confirmado, Más Allá de Toda Duda, Primero la OIT Exige Mantener Servicio Mínimo en Huelga. Ahora la Corte la CIDH Respalda la Prohibición de Huelga en Servicios Esenciales.