Diputados Se Dejan Engañar Por Falacias de Funcionarios e Instituciones Públicas Privilegiadas Con Regímenes de Pensiones de Lujo Que Quieren Mantener y Sostener a Capa y Espada


No Hizo Falta Mucho Para Convencer a Varios de los Diputados de Nuestra Asamblea Legislativa Se Dejarse Engañar Por las Falacias Políticas y las Falacias Ideológicas de los Funcionarios Públicos de las Instituciones Públicas (Valga la Redundancia) Privilegiadas Con Regímenes de Pensiones de Lujo Que Quieren Mantener y Sostener a Capa y Espada. Una Fuerte presión pone a diputados a dudar de segunda reforma a pensiones de lujo”.

“Funcionarios de Registro Civil, TSE y MOPT hacen lobby con diputados para pedir excepciones en el proyecto de ley que cerraría los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y los trasladaría al IVM.”..

Pese a Que, la Segunda reforma a pensiones de lujo ahorraría ¢115.000 millones en nueve años”.

“Estudio de la Dirección de Pensiones revela que los mayores ahorros los generarían el traslado al IVM de los futuros beneficiarios de los regímenes de Gobierno y la eliminación de exoneraciones a los jubilados actuales.”…

Como Se Dice en En Corrillos Políticos: (un) Paso en falso del PLN, PUSC y Republicano”.

“¿Respondieron los jerarcas partidarios a intereses y preocupaciones demasiado locales y electorales? Además, pareciera que quemaron demasiado rápido una carta que, en política, suele ser un botón reservado.”…

Como Es Falaz Decir Que, “son (pensiones) más altas porque han cotizado más”… Lo Cierto, lo Veraz Es Que, los Afiliados al “Régimen de Invalidez Vejez y Muerte” ¡No Han Cotizado lo Suficiente!, Por lo Que, las “Pensiones” del IVM, También, Están en Problemas Financieros. El Gobierno afronta faltante de ¢840.000 millones en pago de pensiones”.

“Gasto en jubilaciones de Gobierno crece aceleradamente; Contraloría advierte de que el rubro tendrá un peso significativo durante un “periodo bastante considerable”, por lo que urge tomar medidas como mayor equidad en las cotizaciones y en los montos de las pensiones.”…

Aunque Ciertamente, No Tan Graves Como los de los Regímenes de Pensiones de Lujo en Costa Rica. Y Si No lo Cree o Lo Duda. Lea las Noticias Sobre “Pensiones de Lujo” en CRHoy.com. O Si lo Prefiere y Tiene Tiempo, Lea(Vea) Algunos de los Cerca de 73,900 Resultados de Búsqueda en Google Acerca de “Pensiones de Lujo Insostenibles en Costa Rica”.

Y Para Que Se Convenza de Que, ¡El Problema Es de las Pensiones de Lujo!, ¡No de Traspasarse al IVM!

La Cuota de pensiones del IVM aumenta a partir de enero para trabajadores, patronos y Estado”. ¡Es un Hecho!

“Incremento representa ¢170 por cada ¢100.000 reportados; en conjunto con el Estado, aportarán 0,5% más; aporte total subirá a 10,66%.”…

Eso, Por Cuanto, Tras una década de incrementos en aportes, la vida del IVM .se extiende hasta el 2037”.

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“El 2020 inició con un incremento en las cuotas del régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).”…

Sin Mencionar Que, los Diputados urgen a CCSS eliminar barreras que excluyen a trabajadores y patronos de la seguridad social”. ¡Como Debe Ser!

“Silvia Hernández, del PLN, y Pedro Muñoz, del PUSC, insisten en que no es necesario aprobar leyes en el Congreso, sino “voluntad” por parte de los directivos de la Caja para hacer reformas.”…

Ver Más en RESULTADOS de LA NACIÓN Acerca de “Pensiones IVM”.

En Tanto Que, Respecto a las Falacias de Quienes Defienden a Capa y Espada las Pensiones de Lujo.

Estas Se Desmienten, Por Sí Solas, Por los Mismos, Funcionarios Públicos Que las Defienden en Base a Falacias Ideológicas. ¡Si Usted Tiene 50 Años y las Cuotas Suficientes Para Pensionarse!

¡Tendrá Que Esperar a Cumplir al Menos 60 Años de Edad Para Poder Pensionarse!

Así lo Establece el Artículo 4 del “Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)”.

Tendrán derecho a acogerse a la jubilación:

a) Los servidores que tengan al menos sesenta años de edad, que hayan servido al Estado y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan al menos por treinta años.

b) Los servidores que tengan más de sesenta y cinco años de edad y que hayan servido y cotizado para el régimen especial al que pertenezcan por más de veinte años.

c) El trabajador que cumpla con los requisitos legales para optar por su jubilación, deberá gozar de libertad para ejercer ese derecho. Quedan prohibidas expresamente las intimaciones, discriminaciones o cualquier otra forma de presión u hostigamiento para que el trabajador se jubile en forma obligatoria por exclusivas razones de edad.

(Así adicionado este inciso por el artículo 70 de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999).

Y en Casos Muy, Pero Muy Excepcionales, Tal Como lo Establece el Transitorio III.

Dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas que tengan derecho podrán pensionarse bajo los términos originales contemplados en la Ley N.° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992, tanto en lo que respecta al porcentaje a otorgar en la tasa de reemplazo como la posibilidad de descontar de la edad de retiro un año por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública.

En el plazo citado en el párrafo anterior, para poder pensionarse o jubilarse se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los años servidos y cotizados que determine su régimen.

Finalizado este plazo, la edad mínima de retiro quedará establecida en los sesenta años, igual a la edad contemplada en el artículo 4 de la Ley N.° 7302.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9388 del 10 de agosto de 2016, «Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones»)

¡Casos Sumamente Excepcionales Como el de los 176 de los 18.000 Trabajadores Activos (O Sea, Menos del 1%) Que, “Actualmente Cotizan Para los Regímenes Que los Acogen Desde Que Empezaron a Cotizar.”.

Y Si No lo Cree, Lea en el Apartado de “Pensiones” del “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” (MTSS).

Edad de retiro:

60 años-30 de servicio (Art. 4°)

55 años-30 de servicio (Transitorio III)

65 años-20 de servicio (Art. 4°)

Ya lo Decía Mark Twain “Es más fácil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados.”.

Twain Es mas facil engañar