Dioses del Olimpo Judicial en Costa Rica Se Declaran en Rebeldía y Desacato Flagrante de la Ley ¡Queriendo Con Querer! Para Proteger y Mantener sus Pluses Salariales Abusivos


Aunque Usted No lo Crea, Mostrando y Exhibiendo la Más Grande e Hinchada “Soberbia”.

Soberbia x San Agustín

Los “Dioses del Olimpo Judicial en Costa Rica” (Ver Algunos de los Cerca de 199,000 Resultados de Búsqueda en Google Acerca del Tema Abajo).

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Fuente: A los Dioses del Olimpo Judicial en Costa Rica: Vivimos en .Democracia No en Plutocracia ¡Respétenla!

Se Declaran en Rebeldía y Desacato Flagrante de la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” (Ver las Noticias en CRHoy.com).

Desde Diciembre del Año Pasado, la “Contraloría ordena al Poder Judicial cumplir con topes a pluses salariales”.

Primer Circuito Judicial.

“La Contraloría General de la República le ordenó al Poder Judicial cumplir con lo que establece en el título III de Ley de las Finanzas Públicas en lo relativo a pluses salariales como la cesantía, dedicación exclusiva, prohibición y anualidades. En un documento enviado al Presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, la División de Fiscalización Operativa de la Contraloría le indica que visto el tema de la aplicación de la Ley No. 9635, es necesario mencionar que el acuerdo adoptado por la Corte Plena, el 18 de marzo pasado, es general y por tanto no resulta en sí mismo generador de derechos para los funcionarios judiciales.

Por esa razón le ordenan al Poder Judicial cumplir con dichos recortes, los cuales se establecen de esta forma:
  • Dedicación exclusiva: La limita a un 25% para servidores con nivel de licenciatura y un 10% para bachiller.
  • Prohibición: 30% para los que tengan nivel de licenciatura y un 15% para nivel de bachiller.
  • Cesantía: Tope máximo de 12 años cuando la convención colectiva lo indique.
  • Anualidad: Tope máximo de 1,94% del salario base para clases profesionales y 2,54% para no profesionales.

En todos los casos, el cálculo debe ser nominal y no porcentual.

El ente Contralor le indicó al Poder Judicial que para que el acuerdo tomado en marzo pasado genere derechos, debe cumplir con los requisitos básicos para cualquier acto administrativo, además debe identificar con precisión el derecho concedido, la normativa en que se sustenta y los beneficiarios debidamente individualizados.

“En el citado acuerdo, las recomendaciones asociadas a la dedicación exclusiva, la prohibición, la base de cálculo para el pago los incentivos y otras compensaciones salariales, el auxilio de cesantía y la aplicación del tope fijado para remuneraciones, se justifican en la supuesta existencia de un derecho adquirido de buena fe que cobija a todos los servidores actuales, lo que tiene como efecto que no se reconoce para estos ningún impacto producto de la Ley 9635″, señaló la Contraloría.

Sin embargo, la División de Fiscalización Operativa establece que las tesis jurídicas emitidas en ese acuerdo se separan de la línea de actuación que la mayor parte de las entidades públicas han tomado para asegurar su ajuste al nuevo régimen jurídico (dictámenes como el C-281-2019). De lo contrario, poco impacto tendrían las normas contenidas en la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (LFFP) en la contención del gasto público y sostenibilidad de las finanzas, principal objetivo de la reforma legal.

Además, “en criterio de la Sala Constitucional las normas en materia salarial contenidas por la LFFP, entre ellas las que corresponden a las figuras de carrera profesional y anualidades, conviven con el régimen especial del Poder Judicial sin que exista una imposibilidad para su aplicación, sin que sean excluyentes y sin que ello implique afectación a la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Lo anterior, por cuanto dichas normas no modifican la escala salarial ni varían los salarios base para los funcionarios del Poder Judicial”.

Ante esto le ordenaron al Presidente del Poder Judicial:
  • Hacer del conocimiento de los miembros de la Corte Plena la emisión y contenido de la presente orden.
  • Girar las instrucciones a las instancias internas competentes del Poder Judicial para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como definir los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento.
  • Remitir al Área de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General, certificación que acredite que realizó la comunicación indicada en el punto a) así como que se giraron las instrucciones indicadas y se definieron los mecanismos de seguimiento, consignados en el punto. La indicada certificación deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 31 de enero de 2020.”.

¿Por Qué?, Porque, Estos son los jugosos sueldos del Poder Judicial que los magistrados protegen del plan fiscal”.

MAGISTRADOS SON PARTE DE LOS BENEFICIADOS CON DECISIÓN ADOPTADA POR ELLOS MISMOS EN AGOSTO

Mil jueces de distintos rangos, 163 defensores públicos, 89 fiscales, 15 jefes de investigación… la lista de funcionarios con los mayores salarios es variada, tanto que alcanza a un 12% del total de la planilla del Poder Judicial. Todos ellos – magistrados incluidos- resultan beneficiados por una reciente decisión de la Corte Plena que los escuda de las reformas impuestas en el plan fiscal, entre las cuales destacan un tope en el cálculo de anualidades y otros incentivos.

A contrapelo de lo aprobado en la ley que entró a regir en diciembre pasado, los magistrados de la Corte Plena decidieron en agosto mantener los cálculos con base en porcentajes y de la forma como se habían aprobado a lo interno, y no trasladarlos a un cálculo nominal, como lo ordenó la ley. La decisión destapó críticas a nivel político sobre el poco compromiso de los magistrados por adaptarse a la difícil situación fiscal y preferir mantener los privilegios de sus empleados.”…

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Fuente: A los Dioses del Olimpo Judicial en Costa Rica: Vivimos en .Democracia No en Plutocracia ¡Respétenla!

Al No Acatar la Orden del Órgano Contralor de República, Que, Claramente Señalaba Que, “La indicada certificación deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 31 de enero de 2020”.

La “Contraloría exige al Poder Judicial apegarse a la reforma fiscal”.

La notificación hecha por la Contraloría se hizo a través del presidente de la Corte Fernando Cruz.

“La Contraloría General de la República (CGR) envió un oficio al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, en el que ordena modificar acuerdos tomados en 2018, para que el Poder Judicial y sus servidores cumplan con la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, conocida como la Reforma Fiscal.”…

Ver Más en Noticias de CRHoy.com Acerca de “Contraloría General de la República”. No Obstante, ¡Aunque Usted No lo Crea!, la Corte dice que CGR no tiene competencia para exigirles respeto al plan fiscal”.

Foto. Con fines ilustrativos.

Foto. Con fines ilustrativos.

“En un acto de rebeldía, la Corte Plena determinó que la Contraloría General de la República (CGR) no tiene competencia para exigirles que se respete lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, conocida como la Reforma Fiscal. “Los magistrados y las magistradas que integran Corte Plena, por mayoría, acordaron otorgarle la potestad al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, para que ejerza las acciones y mecanismos legales ante el órgano contralor, contra el oficio emitido por una de sus divisiones fiscalizadoras notificado al jerarca judicial el 19 de diciembre de 2019. Lo resuelto fue declarado acuerdo en firme.

Consideraron que las órdenes administrativas emitidas en el citado oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, no se emitieron directamente por un órgano con la suficiente competencia para hacerlo por lo que se violenta la normativa de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como los principios constitucionales de Separación de Poderes y de Independencia Judicial”, señaló el Poder Judicial a través de un comunicado de prensa.

Añadieron que la Corte Plena no entró a conocer el fondo del informe debido a que en este momento existe una acción de inconstitucionalidad contra la procedencia del acuerdo tomado en la sesión de Corte Plena del 18 de marzo de 2019. “Por ello es la Sala Constitucional la que tiene la competencia constitucional y legal para dirimir la procedencia del acuerdo de Corte que cuestiona el informe de la división de la Contraloría”, agregaron en el documento.”..

Así justifica el presidente de la Corte su insistencia en desacatar Ley Fiscal”.

Poder Judicial. CRH/Con fines ilustrativos

“El presidente de la Corte Suprema de Justicia Fernando Cruz nuevamente emitió criterio señalando que la contención del gasto en materia salarial afecta la independencia del Poder Judicial.

Cruz cuestionó severamente a la Contraloría General de la República luego de haber recibido un oficio de ese órgano, donde le exigen realizar las modificaciones pertinentes de criterios y votos tomados por Corte Plena para que los servidores del Poder Judicial se sometan a la Reforma Fiscal -Ley 9635-.

“(…) la Sala recuerda que la afectación al sueldo de los funcionarios judiciales incide en la independencia judicial, siendo que la Sala resolvió en ese voto que no tenía elementos para considerar que esta llegaran a afectar a tal grado el sustento financiero de los funcionarios judiciales (…) Yo no puedo quedarme callado ante una situación como esta, tengo que acatar el ordenamiento, tengo que seguir el procedimiento, tengo que darle el respeto que corresponde a la Contraloría, a la Sala Constitucional, pero la voluntad de decir lo que a mi me parece en esto, mi responsabilidad como Presidente”, recalcó Cruz.

En sesión de Corte Plena del día de ayer, los magistrados acordaron agotar cada instancia legal para contrarrestar el oficio de la División de Fiscalización de la Contraloría en el que señalan algunos puntos específicos respecto al voto de la Corte Plena en el año 2018, cuando acordaron que el Poder Judicial no iba a someterse al plan fiscal impulsado por el Gobierno.”…

En Otras Palabras, la “Corte se resiste a dejar atrás sus pluses salariales”. No Sólo Eso, lo Hace,  ¡Queriendo Con Querer! Para Proteger y Mantener sus Pluses Salariales Abusivos. Peor Aún, lo Hace, Mintiendo, Engañando y Tergiversando Con Falacias Políticas y Falacias Ideológicas.

¿No lo Cree?, ¡Lo Duda!, “Acerca de la Contraloría General de la República (CGR)”.
Funciones de la CGR
b. Principales funciones después de que las instituciones utilizan los recursos públicos

(O Sea, el Caso del “Poder Judicial” y los “Magistrados” de la Corte Plena de la República de Costa Rica)

1. Estudios a instituciones públicas

Son los estudios que hace la CGR para revisar cómo gastaron las instituciones públicas el dinero y verificar si cumplieron con las leyes. Los resultados permiten corregir lo malgastado e iniciar investigaciones contra posibles responsables.

2. Sanciones

Son los castigos que impone la CGR a las personas responsables de cometer actos ilegales en el manejo del dinero y otros bienes del Estado.

Eso Sin Mencionar las Instituciones fiscalizadas por la CGR. Por área de fiscalización responsable.

Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
Poder Judicial
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
Ministerio de Justicia y Paz
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales
Ministerio de Seguridad Pública
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Lo Que Significa Que, la Contraloría General de la República Conforme a sus Principales Funciones. Está en la Plena Facultad Legal y Administrativa de Exigir Estudios a las Instituciones Públicas del: Poder Judicial. Así Como al Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública Que Tienen Relación Directa Con El.

Y Si No Cumplen Con lo Ordenado, la CGR, También Está en la Facultad Legal y Administrativa de Sancionar a Dichas Instituciones Públicas Por Cometer un Acto Ilegal.

Pero Ahí No Queda la Cosa, el Área de Fiscalización de la “Contraloría General de la República” También Incluye:

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Ministerio de Hacienda
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Contabilidad Nacional
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Dirección General de Hacienda
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Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Dirección General de Presupuesto Nacional
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Dirección General de Tributación
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Tesorería Nacional
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Dirección General de Crédito Público
Ir al Sitio Web

Área de Fiscalización Sistema de Administración Financiera de la República
Tribunal Fiscal Administrativo
Ir al Sitio Web

Por lo Que No Hay Exclusa Alguna Para Aducir Falacias Ideológicas Por Parte de los Magistrados de la Corte Plena.

Por lo Que, Obviamente, la “Contralora respalda a subalternos que ordenaron a magistrados acatar el plan fiscal”.

Marta Acosta, Contralora General de la República. Foto CRH

“La contralora general Marta Acosta respaldó a los subalternos que redactaron y enviaron un oficio con carácter de “obligación” al presidente de la Corte Suprema de Justicia Fernando Cruz para que a corto plazo se encargue de aspectos necesarios que permitan al Poder Judicial cumplir con la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas (Reforma Fiscal, Ley 9635).

“La orden girada por la Contraloría General de la República al Poder Judicial se da dentro del marco de una auditoría en curso en el Área de Fiscalización de Públicos Generales, actualmente a cargo de la gerente Doctora Falon Arias Calero, según las competencias internamente asignadas y, como toda actuación institucional de esta naturaleza, cuenta con el respaldo del Despacho de la Contralora General”.

“Dicha orden se ajusta a los términos utilizados para los sujetos pasivos de nuestra fiscalización y, el Poder Judicial, como cualquier otra administración pública, cuenta con las vías legales pertinentes para procurar su revisión, incluida la posibilidad de plantear recursos administrativos”, dijo Acosta.

La jerarca enfatizó en que por el momento no es oportuno referirse en gran detalle a los procedimientos pues está ante un eventual escenario de interposición de recursos administrativos por parte del presidente de la Corte Fernando Cruz, sobre los cuáles tendría que resolver.”…

¡Misma Cosa Que, Todo Costarricense Que Se Considere Patriota Debería Hacer!



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2 comentarios en “Dioses del Olimpo Judicial en Costa Rica Se Declaran en Rebeldía y Desacato Flagrante de la Ley ¡Queriendo Con Querer! Para Proteger y Mantener sus Pluses Salariales Abusivos”

  1. Pero seguimos Igual con esto Y nada de nada pues el poder Judicial están ungidos. Y sobre todo ahora mas que nunca estamos en un INVU LEGAL

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