Consideraciones Bioéticas Acerca del Aborto y la Vida Humana en Costa Rica. Por: Reinhardt Acuña Torres, Consultor en Biotecnología Aplicada.


Consideraciones Bioéticas Acerca del Aborto y la Vida Humana en Costa Rica.

Por: Reinhardt Acuña Torres, Consultor en Biotecnología Aplicada.


¡NUESTRA CREENCIA Y NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PROTEGEN LA VIDA HUMANA!

Si en Algo Creemos la Mayoría de los Costarricenses Es en Que la Vida Humana Es Inviolable. Tan Es Así Que, Ese Derecho Está Consagrado en la “Constitución Política de la República de Costa Rica”. Titulo IV: “Derechos y Garantías Individuales”. Articulo 21. “La vida humana es inviolable”.

Así, Conforme a Nuestras Creencias y a Nuestra Constitución Política, ¡Atentar Contra la Vida Humana Es un Crimen!

PERO, ¿CUÁNDO INICIA LA VIDA HUMANA?

El Problema Está en Que la Mayoría de los Costarricenses No Sabemos, ¡Donde y Cuando Empieza la Vida Humana!

Aunque Muchos Así lo Creen, ¡No Es Con la Fecundación del Óvulo de la Madre Por el Espermatozoide del Padre!

El ‘Cigoto’ No Constituye en Sí Mismo una Vida Humana. El Cigoto Constituye un Conjunto de ‘Células Madre’, ‘Indiferenciadas’ y ‘Totipotentes’. En Otras Palabras, Son Células Embrionarias Que Se Reproducen Dando Lugar a Dos o Más ‘Células Hijas’ Totipotentes. Es Decir, Dos o Más Célula Embrionarias Con la Capacidad de Generar un Organismo Completo. En Este Caso, Dos o Más Seres ‘Humanos’ Completos e Idénticos’.

El Cigoto es la célula resultante de la unión de los gametos masculino y femenino.

¡De Ahí, el Nacimiento de Gemelos o Trillizos Idénticos Cuando el Cigoto Se Divide en Dos o Tres Partes!  

Aclarado Entonces lo Que Es el Cigoto. Lo Único Que Podemos Afirmar Con Certeza Acerca de El, Es Que, ¡Podría o No!, ¡Convertirse en un Ser Humano!

Pero el ‘Desarrollo’ de lo Que Podría o No Llegar a Ser una ¡Vida Humana!, Apenas ‘Inicia’ Con el Cigoto. Valga la Redundancia, los Inicios de la Etapa Embrionaria, Tampoco la Definen. A Pesar de Que, el Blastocisto Es una Estructura Embrionaria Dividida en Dos Partes Diferenciadas: Una Masa Celular ‘Externa’ Que Formará la ‘Placenta’ y Otra ‘Interna’, Que Originará el ‘Embrión’ Propiamente Dicho. ‘Técnica’ y ‘Científicamente’ el ¡Blastocisto Aún No Es un Embrión Humano!  

Blastocisto  en 5 Fases

¡La Vida Humana Inicia Con la Implantación del Blastocisto en el Endometrio; Es Decir, en la Pared del Útero!

Y Eso Ocurre, ¡14 Días Después de la Fecundación!, ¡No al Momento de la Fecundación!

Durante la segunda semana

“Las células del embrión se disponen como un disco de dos capas (disco germinativo bilaminar) y en este momento, tienen la facultad de diferenciarse en cualquiera de las más de 200 estirpes celulares del organismo: son las llamadas células madre embrionarias. A partir de este momento estas células comienzan a diferenciarse según la programación específica de los genes que marcarán el ulterior proceso de conformación anatómica y especialización funcional.”…

Fuente: “Embarazo”.

Surgen Entonces las Primeras Preguntas Bioéticas Que Podemos Formularnos:

¿Qué Pasa Si el Óvulo Fecundado No lo Logra Alcanzar la Pared del Útero e Implantarse en el Endometrio?

¡Simple y Sencillamente Muere! y ¡Es Reabsorbido Por el Cuerpo de la Madre!

¿Habría Que Culpar a la Madre Por la Muerte de su “Hijo”?, ¡Cada Vez Que Esto Pase!

Ciertamente No, Es Ilógico, Es Irracional. Ya Que, ¡Es un Fenómeno Que Ocurre Naturalmente!

Como una Respuesta Inmunológica a Algún, ¡Defecto Incompatible Con la Vida Humana!

Y ¡CUANDO LA VIDA HUMANA SE DEFORMA! Y ¡ES INCOMPATIBLE CON LA VIDA!

No Obstante y Muy Tristemente, A Veces, Esos Defectos Incompatibles Con la Vida Humana,

¡No Son Rechazados Por el Sistema Inmunológico de la Madre!

Y, ¡Se Produce o ‘Engendro’!, ¡Una ‘Deformidad’!, ¡Que Atenta Contra la Vida de la Madre!

Y Surgen Nuevas Preguntas Éticas’ y Morales’ Que Podemos Formularnos,

¿Sería ‘Ético’ o ‘Responsable’?, ¡Evitar Salvar la Vida de la Madre!, ¿Sería ‘Moral’?

Todo, ¡Por ‘Salvar’ la ‘Vida’ de un ‘Ente’, ‘ Condenado’ a ‘Morir’!

LA OTRA CARA DEL ABORTO

La Otra Cara del ‘Aborto’ Es el Radicalismo y Extremismo Político y Religioso de de los Grupos y Organizaciones Feministas Pro-Aborto Que, Ciertamente, ¡Son Contrarias a la Vida Humana!, ¡Abusan del Derecho! y ¡Quieren Imponer el Suyo!, ¡Por la Vía de la Fuerza!,  ¡Por la Vía de la ¡Represión! y ¡Por la Vía del ¡Anarquismo!

Olvidando, ¡Queriendo Con Querer! Que, ¡Es su Cuerpo!, ¡No su Derecho!

Acerca del “Aborto en Costa Rica” (Ver el Artículo Abajo).

El “Marco Legal” del Código Penal Costarricense Establece el Perdón Judicial. Es Decir, lo Que en Términos Populares Se Conoce Como ‘Aborto Impune’ o ‘Impugnabilidad del Aborto’. Específicamente,  el artículo 121 del Código Penal y dice lo siguiente:

“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.”

En Otras Palabras, la Legislación Costarricense, Nada Tiene Que Ver Con el “Aborto Inducido”. O Sea, “el provocado intencionadamente, a menudo llamado interrupción voluntaria del embarazo(IVE)”. Aunque Si, Con el “Aborto Terapéutico”. Esto es, “un tipo de aborto inducido en el que median razones médicas de riesgo para la salud de la madre o del feto”. Ver “Aborto (Desambiguación)” (Abajo).

Que Es, Justa y Precisamente, el Que Se Trata de Normar, Mediante la Norma Norma Técnica Que, “Una comisión de expertos, creada por el Ministerio de Salud, elaboró el borrador de una Norma Técnica que regulará la implementación del aborto impune (contemplado en el Código Penal), en las clínicas públicas y privadas a nivel nacional”. A Pesar de Que, “Algunos grupos “pro-vida” critican y alegan que el Gobierno ha mantenido en secreto esta norma”. Ver el Reportaje Titulado, “¿Qué dice la Norma Técnica para el aborto impune?”.

Así las Cosas, ¿Cuál Es el Meollo de Todo Este Asunto en Torno al Aborto en Costa Rica?

¡La Lucha Tenaz! Entre los Tentetiesos Políticos y Religiosos Que Se Oponen a Cualquier Tipo de Aborto.

¡Por Razones Religiosas!; Es Decir, ¡Por Defender Dogmas Religiosos!, ¡Basados en la Fe!, ¡No en la Ciencia!

Y el Radicalismo y Extremismo Ideológico de Quienes Creen en el Abuso del Derecho.

Ambos, Tristemente, Muy Tristemente, Tratando de Justificar lo Injustificable, ¡Aunque Usted No lo Crea!

Y Si No lo Crea, Vea (Lea) Algunos de los Reportajes Acerca de “Aborto Terapéutico” en CRHOY.COM (Abajo). 

El borrador de la norma aún no es definitivo. (Imagen ilustrativa).



Constitución Política de la República de Costa Rica

Titulo IV: Derechos y Garantías Individuales

Articulo 21. La vida humana es inviolable.

Aborto en Costa Rica

El aborto en Costa Rica está muy restringido. Actualmente, los abortos sólo se permiten con el fin de preservar la salud física o la vida de la madre. Los abortos son ilegales en casos de violación o incesto, cuando el feto sufre de problemas médicos o defectos de nacimiento, por razones sociales, y por razones económicas. Los abortos no están disponibles en forma de demanda, sin razón dada. En la actualidad, no está claro si los abortos son legales para preservar la salud mental de la madre.1​ Actualmente el gobierno de Costa Rica se encuentra en proceso de emitir un protocolo que permita regular el aborto terapéutico que está comprendido como legal en la jurisdicción costarricense, pero al no estar reglamentado correctamente dificulta o incluso imposibilita su aplicación.2​ Iniciativa que provocó la molestia de los diputados de la bancada evangélica del país. En el período legislativo 2014-2018 las diputadas Epsy Campbell (PAC), Sandra Piszk (PLN) y Patricia Mora (FA) impulsaron ante la Comisión de Asuntos Sociales el proyecto de Ley Sobre Derechos Sexuales que reglamenta el aborto terapéutico y permitiría la distribución de la contracepción de emergencia causando la reacción de la Iglesia católica.3​ Un proyecto más osado fue presentado previamente en el período 2006-2010 y suscrito por Federico Tinoco y Maureen Ballestero (PLN), Evita Arguedas Maklouf (ML), Alberto Salom (PAC), Ana Helena Chacón (entonces PUSC) y José Merino(FA), el proyecto de Ley 16887 brindaba una serie de derechos en salud sexual reproductiva y permitía a la mujer tener control de decisión sobre el aborto terapéutico.

Índice

Marco Legal

El Código Penal costarricense establece:4

Perdón Judicial.

ARTÍCULO 93.- También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán otorgar los jueces al condenado, previo informe que rinda el Instituto de Criminología sobre su personalidad, en los siguientes casos:

4) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana;

5) A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de una violación;

El aborto se pena en los siguientes casos:

ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido: 1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto (*) había alcanzado seis meses de vida intrauterina;

Aborto procurado.

ARTÍCULO 119.- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Aborto honoris causa.

ARTÍCULO 120.- Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.

Aborto culposo

ARTÍCULO 122.- Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

Por otro lado, el aborto no es penado nunca en el siguiente caso:

Aborto impune. ARTÍCULO 121.- No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios. …

Aborto (Desambiguación)

Índice

Aborto generalmente se refiere a la interrupción y finalización prematura del embarazo. Como tal, puede además hacer referencia a:

Perspectiva sanitaria[editar]

  • Aborto espontáneo o aborto natural, resultante de causas no provocadas intencionadamente o accidentales.
  • Aborto inducido, provocado intencionadamente, a menudo llamado interrupción voluntaria del embarazo(IVE). Según los medios usados, se diferencia:
  • Aborto terapéutico, un tipo de aborto inducido en el que median razones médicas de riesgo para la salud de la madre o del feto.
  • Aborto indirecto, cuando se produce como consecuencia no intencionada (aunque pueda ser prevista) de una intervención médica dirigida a salvar la vida de la madre.
  • Muerte fetal, denominación específica cuando la edad gestacional es superior a 20 semanas.
  • Aborto inseguro, cuando la práctica de sus condiciones pone en peligro la salud y la vida de la mujer embarazada.

Perspectiva filosófica, política y sociológica[editar]

Aborto por países[editar]

Enlaces externos[editar]

  • El Diccionario de la Lengua Española tiene una definición para aborto.
  • Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre aborto.

¿Qué dice la Norma Técnica para el aborto impune?

  • COMISIÓN ENCABEZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD LA CREÓ
  • DA LOS PASOS A SEGUIR EN LAS CLÍNICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA APLICAR EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL

El borrador de la norma aún no es definitivo. (Imagen ilustrativa).

Una comisión de expertos, creada por el Ministerio de Salud, elaboró el borrador de una Norma Técnica que regulará la implementación del aborto impune (contemplado en el Código Penal), en las clínicas públicas y privadas a nivel nacional.

El documento se creó por un compromiso del país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de que 2 mujeres interpusieran una denuncia en 2013 y 2015 ante la negativa de practicarles el aborto impune.

Este lo contempla el artículo 121 del Código Penal y dice lo siguiente:

No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.”

Algunos grupos “pro-vida” critican y alegan que el Gobierno ha mantenido en secreto esta norma. Sin embargo, el ministro de Comunicación, Mauricio Herrera, lo rechaza y alega que deben mantener la reserva del contenido por tratarse de un proceso internacional que aún no está concluido.

Para los opositores la norma abre un portillo para instaurar el aborto en Costa Rica, tal y como ha sucedido en otros países. No obstante el Ministro es enfático en que no se trata de un cambio en la legislación ni en los supuestos ya vigentes.

Lo que dice

El borrador de la Norma Técnica (el cual está en fase de análisis y aún no es definitivo), indica expresamente que se refiere a situaciones en las que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 121, que es de acatamiento obligatorio y que se debe conformar una comisión Ad Hoc cada caso individual y que su resolución se basará en un análisis estrictamente técnico.

Además indica que la solicitud del aborto impune lo puede hacer el médico o la propia mujer, que debe tener capacidad cognitiva.

Algunos de los puntos más importantes de este borrador son los siguientes:

El siguiente esquema -tomado también del borrador mencionado- se resumen los pasos a seguir para el proceso:

Aborto Terapéutico

Aborto terapéutico

El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones que regulan el aborto, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. Tan sólo hay cinco estados independientes en el mundo donde no está permitido el aborto terapéutico en ningún caso: Ciudad del Vaticano, El Salvador, Malta, Nicaragua y República Dominicana. No hay que confundirlo con el aborto indirecto que se produce cuando se lleva a cabo una terapia necesaria con la madre y que produce también la muerte del feto. Un caso concreto es el del embarazo ectópico, pero también hay otros como fruto, por ejemplo, de terapias contra un cáncer…

Fuente: Wikipedia.org Saber más

aborto terapéutico

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