Nuevas Consultas de Constitucionalidad a la Ley Jaguar de Rodrigo Chaves: Un Referéndum No Es Una Consulta Cualquiera ¡Por Tanto No Se Debe Apresurar Ni Dejar Vacíos o Ambigüedades!


Hace 6 Días la “Sala IV Rechaza Consulta de Constitucionalidad Sobre Ley Jaguar”.

Lea, “Por voto 4 vs. 3 Sala IV rechaza admitir consulta de constitucionalidad contra Ley Jaguar”. (21 Jun, 2024).

La Razón, “Sala IV Señala a Diputados Que No Pueden Consultar Ley Jaguar en Etapa Inicial: Solo el TSE Puede Consultar”.

Lea, Sala IV señala que diputados no pueden consultar ley jaguar en etapa inicial y que solo el TSE está facultado”.

La sentencia completa fue notificada a la Asamblea Legislativa este martes (25 Junio 2024)

Sala IV señala que diputados no pueden consultar ley jaguar en etapa inicial y que solo el TSE está facultado

La Ley de la Jurisdicción Constitucional vigente permite la consulta previa facultativa de constitucionalidad respecto a las iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (ciudadana, legislativa o proveniente del Poder Ejecutivo), siempre que sea formulada por el Tribunal Supremo de Elecciones, a quien se le atribuye esta competencia”. Así se resume la interpretación de los magistrados sobre la logística para analizar la constitucionalidad de un tema que vaya a ser sometido a referéndum.”…

Aclarada la Cosa, Como Corresponde, el “Tribunal Supremo de Elecciones Presenta Consulta de Constitucionalidad sobre Ley Jaguar”. image

Lea, “Tribunal Supremo de Elecciones presenta consulta de constitucionalidad sobre «Ley Jaguar»”. (26 Jun, 2024)

 El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó este miércoles una consulta ante la Sala Constitucional respecto al proyecto de «Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica» que los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez solicitaron llevar a referéndum por la vía de la iniciativa ciudadana mediante recolección de firmas. Según informó el tribunal electoral en un comunicado de prensa, los magistrados decidieron elevar la consulta basándose en la jurisprudencia constitucional, específicamente en el voto 1998-998 del 16 de febrero de 1998, que establece limitaciones sobre las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República, tal como se definen en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.

Ese voto fue el mismo que la ahora exministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, reconoció en una conferencia de prensa que existía y que establecía impedimentos de promulgar legislación que debilitara las competencias de control entregadas a la Contraloría General de la República.

Dicha sentencia señala que:

Estima esta Sala que, aún cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República-, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional. En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados«.

La oportunidad para presentar esta consulta de constitucionalidad en el contexto de referendos por iniciativa ciudadana fue clarificada por la Sala Constitucional en el voto 2024-017547, comunicado de manera integral el día de ayer a la Asamblea Legislativa, y en el cual la mayoría del tribunal dijo que de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Regulación del Referéndum, es el TSE quien tiene la facultad de plantear la consulta en cualquier momento antes de otorgar la autorización para la recolección de firmas.

“Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta«.

La consulta del TSE sobre este proyecto de ley se tramitará bajo el expediente 24-017291-0007-CO.

Pero el “Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica” No Fue el Único.

También los “Diputados Presentan Nueva Consulta de Constitucionalidad Sobre Ley Jaguar”.

Lea, “Nueva consulta de constitucionalidad atrasa votación de la Ley Jaguar”. (junio 27, 2024)

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San José, 27 jun (elmundo.cr) – La presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa, Rosalía Brown, informó este jueves que ante la presentación de una nueva consulta facultativa de constitucionalidad a la Ley Jaguar, se suspende la votación de este proyecto. La nueva consulta fue presentada ante la Sala Constitucional por los diputados Diego Vargas, Cynthia Córdoba, Gilberto Campos, Johanna Obando, Kattia Cambronero y Eli Feinzaig del Liberal Progresista, la independiente María Marta Padilla, y los liberacionistas Andrea Álvarez Kattia Rivera, Paulina Ramírez y Katherine Moreira. “La Presidencia de la Asamblea suspenderá la votación final de dicha expediente, bastando para ello la sola interposición de la consulta legislativa, en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional a partir de los votos 02928-2000 y el 6291-2002, una vez evacuada la consulta la Asamblea continuará la discusión del acuerdo legislativo”, aclaró la presidenta en ejercicio. “Mal haríamos los diputados aprobando la convocatoria sin haber hecho la consulta, y que después de todo el gasto, y toda la expectativa que se generó entre los ciudadanos, el proyecto se caiga por haber sido inconstitucional”, había señalado Feinzaig cuando informó que presentarían esta nueva consulta.

De Forma Independiente, El PLP Confirma Nueva Consulta a la Sala IV Sobre ‘Ley Jaguar’”.

Lea, “PLP insiste en presentar nueva consulta a la Sala IV sobre referéndum”. (Junio 26, 2024)

ELI FEINZAIG SEÑALA QUE ARGUMENTOS SÍ PERMITIRÁN ADMITIR LA CONSULTA

UNA MAYORÍA DE MAGISTRADOS RESOLVIERON QUE SOLO TSE PUEDE HACER LA CONSULTA UNA VEZ QUE PROYECTO LLEGUE A ESA INSTANCIA

El PLP presentará una nueva consulta sobre el proyecto de ley jaguar. Foto: CRH.

“La fracción del Partido Liberal Progresista (PLP) insistirá en presentar una segunda consulta a la Sala IV sobre la constitucionalidad del proyecto de ley Jaguar, del presidente Chaves, pese a que ya los magistrados constitucionales aclararon que es el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) quien tiene la facultad para hacer la consulta en el momento procesal correspondiente. El diputado del PLP, Eli Feinzaig indicó que ya cuentan con las 10 firmas necesarias, pero que incluso más legisladores se podría sumar. Feinzaig agrega que el fallo integral de la Sala Constitucional, que llegó ayer al Congreso, confirma la tesis que avala su postura para esta nueva consulta. Lo que obligará a los magistrados a dar un criterio por el fondo sobre el proyecto de ley que Chaves quiere enviar a consulta popular. La fracción del PLP sospecha que el proyecto de ley Jaguar es inconstitucional, pero insisten en que esa suposición la debe confirmar la Sala IV. Feinzaig cuestionó que la primera consulta que impulsó la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) no estaba bien fundamentada sobre la legitimidad que tienen los diputados para hacer la solicitud en este momento procesal y donde privó un criterio de urgencia. Explicó que en este tipo de referéndum, que se denomina “mancomunado”, porque participan tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, la participación de los diputados se limita a votar el acuerdo de convocatoria al referéndum y no analizar el proyecto de ley por el fondo. “Si nosotros decimos que estamos de acuerdo que este proyecto vaya a referéndum como mínimo, tenemos que tener la posibilidad de consultar si tiene vicios de constitucionalidad”, afirmó Feinzaig. Si la Sala determina que el proyecto tiene vicios de constitucionalidad, el PLP propone que el proyecto vaya a comisión para corregirlo y ahora sí enviarlo a referéndum o si no votar negativo la solicitud de convocatoria. “No tiene sentido hacer un referéndum que nos están advirtiendo que tiene inconstitucionalidades”, agregó.”…

De Esa Manera la Votación del Referéndum Queda Suspendida Tras Nueva Consulta a Sala IV”.

Lea, “Votación del referéndum en el Congreso queda suspendida tras nueva consulta constitucional”.

Eli FeinzaigEliécer Feinzaig, diputado de Liberal Progresista. Archivo/LA REPÚBLICA

Once diputados del Partido Liberal Progresista y del Partido Liberación Nacional presentaron una nueva consulta ante la Sala Constitucional, lo cual suspendió la votación de la ley jaguar, que impulsa el presidente Rodrigo Chaves programada para hoy.  Esta es la segunda consulta que se presenta sobre este tema, la primera la firmaron 22 diputados y los magistrados aseguraron que no podrían referirse hasta que no se haya votado en primer debate.”…

Así las Cosas, ¿Qué Se Puede Concluir? de las Nuevas Consultas de Constitucionalidad Sobre Ley Jaguar”. Que un Referéndum No Es Una Consulta Cualquiera ¡Por Tanto No Se Debe Apresurar Ni Dejar Vacíos o Ambigüedades! Conclusión y Corolario: ¿Será Esta la Crónica de una Muerte Anunciada? Para la “Ley Jaguar de Rodrigo Chaves”. En Unos Días lo Sabremos.  

Fuente: “TSE presenta consulta a Sala IV sobre proyecto de ley jaguar”.

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