De las Prioridades del Poder Ejecutivo de CR a Partir de Mayo del 2024 Sólo 1 Es Prioridad Para la Sociedad Costarricense. El Resto ¡Son Caprichos y Sacadas de Clavo de Rodrigo Chaves!


A la Víspera del “1 de Mayo del 2024 en Costa Rica”. Muchos Ticos y Ticas Se Preguntan.

¿Cuáles Serán? las Prioridades del Poder Ejecutivo de Costa Rica a Partir de Mayo del 2024.

Estas serán las prioridades del Poder Ejecutivo a partir de mayo”. (Abril 30, 2024)

DEL 1 DE MAYO Y HASTA EL 31 DE JULIO LA PRESIDENCIA DOMINARÁ LA AGENDA DE LOS DIPUTADOS

DE MOMENTO JERARCAS NO ANUNCIAN MEDIDAS PARA BAJAR COSTO DE VIDA

Rodrigo Chaves, presidente de la República (CRH)

“El Gobierno de Rodrigo Chaves Robles está a las puertas de iniciar su recorrido hacia su tercer año de Administración. En mayo entrante, además, el Poder Ejecutivo tomará el control de la agenda en la Asamblea Legislativa. A este período se le conoce como Sesiones Extraordinarias y se caracteriza porque es desde la Casa Presidencial en donde se definen los proyectos que podrán discutir los diputados tanto en el plenario como en comisiones. Este período se extenderá hasta el 31 de julio entrante. En declaraciones a CRHoy.com, la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, enumeró los primeros proyectos que el Gobierno convocará a las Sesiones Extraordinarias y los cuales marcarán las prioridades del inicio del tercer año de esta Administración.”…

Proyecto sobre prisión preventiva

…“A partir de mayo el Ejecutivo concentrará a los diputados en el proyecto para modificar los parámetros para aplicar la prisión preventiva. La iniciativa, que se tramita bajo el expediente 23.896 en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa,  pretende que las personas que son vinculadas con delitos graves no gocen de ningún beneficio, como el arresto domiciliario, el firmar por un tiempo determinado y la modalidad del brazalete electrónico, entre otras.”…

Ciudad Gobierno

“El Gobierno buscará avanzar con los proyectos que le permitan al Poder Ejecutivo concretar su proyecto de Ciudad Gobierno, el cual pretende agrupar a 35 instituciones públicas y casi 11 mil funcionarios en 210 mil metros cuadrados de construcción. En noviembre pasado la Contraloría General de la República (CGR) señaló que el procedimiento que pretende utilizar el Ejecutivo para desarrollar el proyecto no está contemplado en la Ley General de Contratación Pública. A raíz de ello, en diciembre el Ejecutivo presentó 2 proyectos de ley sobre la Ley General de Contratación Pública con el fin de construir el proyecto sin necesidad de que su financiamiento cuente con la aprobación de los diputados, como se exige en los casos de endeudamiento externo.”…

Jornadas 4/3

“En noviembre anterior la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, más conocida como Sala IV, encontró un vicio sustancial de procedimiento en la tramitación del proyecto de jornadas extraordinarias de trabajo, más conocido como jornadas 4/3. Este proyecto ha sido una de las prioridades desde el inicio de esta Administración y para el arranque del tercer año lo seguirá siendo. La ministra Díaz dijo que están en discusiones con las fracciones legislativas para impulsar un nuevo texto.”…

Reforma profunda al Minae

“En cuestiones sobre reforma del Estado el Poder Ejecutivo pretende enfocar a los diputados en el proyecto de ley – de su propia autoría- que busca  hacer una reingeniería al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La iniciativa se tramita bajo el expediente 23.213 en la Comisión para la Reforma y Modernización del Estado instalada por la Asamblea Legislativa. La transformación que plantea la administración de Rodrigo Chaves básicamente pretende centralizar la toma de decisiones en el jerarca de la cartera y quitarle poder a la mayoría de los 11 órganos desconcentrados, de mando medio y de nivel regional del Minae.”…

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, mencionó semanas atrás que el Poder Ejecutivo también pretende priorizar el tercer proyecto que busca la venta del Banco de Costa Rica  (BCR).

…“Este plan indica que será el Consejo de Gobierno el órgano máximo de toma de decisiones finales en todas las etapas decisorias de los procedimientos de venta del banco.  Se indica que el comprador deberá adquirir el conjunto de sus activos, activos intangibles como las patentes, marcas, incluyendo la marca comercial, derechos de autor y metodologías de negocio, bienes, pasivos, contratos, cuentas contingentes y de orden deudoras y, en general, todos sus derechos y obligaciones, todas las situaciones jurídicas subjetivas existentes.”… Ver más: “Gobierno revela tercer texto de venta del BCR”.

¿Y el costo de vida y el empleo?

“Semanas atrás los diputados de la oposición exhortaron al Poder Ejecutivo a impulsar, a partir de mayo, una agenda que favorezca la disminución en el costo de la vida. A su vez, los legisladores apelan a que en estos 3 meses se impulse una agenda para conducir al país hacia la reactivación económica y generar las condiciones para que el país sea foco de atracción de inversiones y generación de puestos de trabajo. De  momento el Poder Ejecutivo no ha anunciado iniciativas en esta dirección a partir de mayo.”.

Ver más: “Diputados piden al Ejecutivo priorizar disminución de costo de la vida”.

De Esas “Prioridades” Sólo la Primera, el “Expediente 23.896 Reforma a Prisión Preventiva en Costa Rica 2024”.  Aquí el PDF “Texto Sustitutivo Expediente 23.986 15 de febrero de 2024”. 

Es una Verdadera y Real “Prioridad Para la Sociedad Costarricense”. Sobre Todo en las Materias de: “Seguridad Ciudadana en Costa Rica 2024”, “Combate al Narcotráfico en Costa Rica 2024”, “Femicidios en Costa Rica 2024” y “Reincidencia Delictiva en Costa Rica 2024”. Eso, Por No Decir, “Reincidencia Criminal en Costa Rica 2024”.  ¿Por Qué?, Porque, Contrario a, Lo Que, Señalan, Algunos Diputados de Oposición, Con el Concepto de “Cuando Exista Peligro Para la Comunidad”. Lea,Proyecto de ley que impone prisión preventiva en casos de “peligro a la comunidad” se presta para que “se aplique de manera arbitraria””.

“Es claro también que la prisión preventiva deja de convertirse en una medida cautelar, en tanto que no existe un análisis del caso concreto, de la necesidad procesal de su imposición, sino que se convierte finalmente en una medida punitiva que por supuesto se dicta anticipadamente porque no hay condenatoria”, dijo la magistrada Patricia Vargas. (Captura de la transmisión oficial)

…“Según el análisis hecho ante Corte Plena por la magistrada Patricia Vargas, de la Sala de Casación Penal, la iniciativa presenta dos peligros fundamentales al régimen de libertades. La propuesta busca reformar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal. Actualmente el 239 señala los casos en que procede imponer la prisión preventiva y en su inciso “d” apunta que se aplicará cuando “exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo”. En este caso, la reforma propuesta añade “a la comunidad”. La magistrada Vargas señaló al respecto que ese concepto de “peligro a la comunidad” es impreciso, “claramente poroso e indeterminado”, y que por ello puede generar roces con la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos.”…

Veamos, Lo Que, Dice el Texto de la LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA”.

ARTÍCULO 1– Se reforma el inciso d) del artículo 239 y se reforman el enunciado y el inciso d) del artículo 239 bis, y se incorpora un inciso e) del artículo 239 bis de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

ARTICULO 239.- Procedencia de la prisión preventiva. El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (…)

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo. También, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, así como cuando medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2:1 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.

Artículo 239 bis. – Otras causales de prisión preventiva Previa valoración y resolución fundada, el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, cuando exista la probabilidad de que la persona cometió o participó en la comisión de un hecho delictivo, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política:

a) Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

b) El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos no se encuentren concluidos. 

c) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

d) Se trate de delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores de edad, y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.

e) Se participe a personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.

Rige a partir de su publicación

En Otras Palabras, Ni el Artículo 239, Ni el Artículo 239 bis SonImprecisos”.

Y Mucho Menos, “claramente porosos e indeterminados”.

…“En ese sentido, la magistrada subrayó que no se aclara el alcance del término “comunidad” y se preguntó “¿estaremos hablando del cantón, una provincia, una familia, un país, un medio de comunicación, una red social, una asociación de vecinos?”…

Veamos Entonces la Definición deComunidad”: Del lat. communĭtas, -ātis, y este calco del gr. κοινότης koinótēs. Y el Alcance de la Definición:

1. f. Cualidad de común (‖ que pertenece o se extiende a varios).

2. f. Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación.

Sin.: población, sociedad, cuerpo.

3. f. Conjunto de naciones unidas por acuerdos políticos y económicos. Comunidad Europea.

4. f. Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Comunidad católica, lingüística.

Sin.: colectividad, colectivo, familia.

5. f. comunidad autónoma.

6. f. Junta o congregación de personas que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas, como los conventos, colegios, etc.

Sin.: convento, monasterio, congregación.

7. f. Común de los vecinos de una ciudad o villa realengas de cualquiera de los antiguos reinos de España, dirigido y representado por su concejo.

8. f. Ecol. Conjunto de seres vivos que habitan en un entorno común.

9. f. pl. Levantamientos populares, principalmente los de Castilla en tiempos de Carlos I.

O Sea, Que, a la Magistrada le Faltó Mucho Por Incluir en “¿estaremos hablando de …”. Aunque Muchos Dirían Que, Con las 2 Primeras Definiciones Sería Más Que Suficiente. ¡Lo Demás Sería Excesivo! ¿Por Que?, Porque, Salvo las “Leyes Especiales en Costa Rica”. «Con el término ley especial se suele designar aquella norma que sustrae a otra parte de la materia regulada o supuesto de hecho y la dota de una regulación diferente.” Fuente: “Sistema Costarricense de Información Jurídica – Pgrweb.go.cr”. Las “Leyes de la República de Costa Rica Deben Ser Generales”. Lea, “La Categoría De La Ley Especial Ante La Ley General”.

El “Marco Jurídico de Costa Rica Establece los Alcances y Regulaciones de las Leyes”. Lea el PDF “ El proceso de formación de la ley en Costa Rica”. En Otras Palabras, el “Expediente 23.896 Reforma a Prisión Preventiva en Costa Rica 2024”. No Se Trata de un “Concepto de Acto Jurídico Concreto”. Más Específicamente, No Se Trata de un “Concepto de Acto Jurídico Concreto en Costa Rica”. “El acto concreto estará sometido en todo caso al general y el interno al externo, con la salvedad contemplada en los artículo 126 y 127. Es una declaración o manifestación de: Decisión (una orden, un permiso, una autorización, o una sanción); …”…

Fuente: PDF “El acto administrativo en la legislación costarricense”.

Se Trata de un Concepto de Acto Jurídico en Sentido Amplio”. Más Específicamente, Se Trata de un “Concepto de Acto Jurídico en Sentido Amplio en Costa Rica”.

El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento fruto del actuar humano que sucede en la vida social y produce un efecto jurídico porque así lo prevé el ordenamiento jurídico.”. Fuente: “Acto jurídico – Expansión”. Ver También el PDF “Clasificación de los Actos Administrativos – CIJUL”.