Sala IV Contradice la Constitución Para Defender Derecho al Abuso en las Convenciones Colectivas


Recope y sindicato finalizaron negociación de convención colectiva”.

La “Convención colectiva cuesta a Recope ¢22.700 millones”.

¡Y a Todos los Costarricenses!

Pero No Solo Eso, “Recope reportó una pérdida de ¢6.000 millones en el 2015”.

Además, “Recope pagó ¢15.300 millones de prestaciones legales en cinco años

Por lo Qué, “Tributación audita pago de renta de Recope del 2013 y 2014”.

¡Como Bien Señala el Reportaje!

“No es la primera vez que Recope es sometida a una auditoría tributaria. Entre el 2010 y el 2014, pagó más de ¢96.600 millones en sanciones e intereses al fisco tras auditorías fiscales.”…

¡Como Es del Conocimiento de Todos!

El “Aumento en materias primas empuja el dólar hacia arriba”.

“La mayor demanda de dólares para pagar materias primas, en especial, combustibles, es una de las principales razones que explica el incremento en el precio del dólar en estos días, según señalaron el gerente del Banco Central, Eduardo Prado y analistas consultados.”…

Pero, “Recope pide alzas de ¢84 en gasolina súper, ¢76 en regular y ¢70 en diésel” ¡Demostrando Que Ni el Dólar, Ni la Economía, Ni el País, Le Importan!

Así las Cosas, la Lógica, la Razón y la Sensatez, Sin Mencionar el Patriotismo, el Bienestar Común, Y la Salud Social y Económica del País.

Señalan Todas Juntas y Por Separado Que, Se Debe Poner Coto al Abuso y A los Excesos de Recope.

Que, Producto del Manejo y la Administración Irresponsable de su Convención Colectiva.

Cargan Todos Esos Abusos al Resto de la Población, a los Usuarios de Vehículos, al Transporte Público y Privado, a la Industria y la Empresa, a la Electricidad, y a los Consumidores.

¡Cargando Todos Esos Abusos al Precio de los Combustibles!

¡A Través de las Tarifas Que Todos Pagamos!

Pero, ¡Aunque Usted No lo Crea!, “Fallo de Sala IV: Recope puede cargar costos de su convención colectiva a tarifas de combustible”.

“Con su fallo, la mayoría de los altos jueces rechazaron el mecanismo que utilizó Aresep para cortar beneficios laborales incluidos en lo que pagan los consumidores por los combustibles, sin entrar a conocer los argumentos de fondo. En la resolución, advirtieron que  las cláusulas de las convenciones colectivas deben revisarse únicamente mediante la vía judicial o por una acción de inconstitucionalidad, no desde las tarifas.”…

El Juicio de la Sala IV No Sólo Contradice la Razón, la Lógica y el Sentido Común.

También Contradice la Constitución Política de la República de Costa Rica” Que Señala en su

Titulo V

Derechos y garantías sociales

Articulo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza. …

¿Cómo procurara el Estado el mayor bienestar a todos los habitantes del país?

¡Cuando Unos Cuantos Se lo Reparten Para Sí Mismos!

¿Cómo organizará y estimulará la producción y él más adecuado reparto de la riqueza?

¡Cuando Unos Cuantos lo Impiden Mediante la Mala Interpretación de la Constitución Política!

Y También contradice lo Que Señala la Constitución en su

Titulo XIII

La Hacienda Pública

Articulo 179. – La asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el poder ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. …

Y Continúa el

Articulo 180. – El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituye él limite de acción de los Poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y solo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del poder ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deber sujetarse a lo dispuesto en él articulo anterior. …

En Otras Palabras, ¡Irrespetando! “él limite de acción de los Poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado”.

Ignorando, ¡Con Conocimiento de Causa! Que, “solo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del poder ejecutivo”. 

Obviando, ¡Con Conocimiento de Causa! Que, “Asamblea (Legislativa) no podrá aumentar los gastos presupuestos por el poder ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos”.

Contradiciendo, ¡Con Conocimiento de Causa! el,

Articulo 57. Todo trabajador tendría derecho a un Salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. …

O Sea, “A Igual Trabajo, Igual Salario”. Haciendo lo Mismo Con el

Articulo 68. No podrá hacerse discriminación respecto al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.…

O Sea, “discriminando respecto al Salario”. Otorgando, “ventajas en condiciones de trabajo entre costarricenses”. Y También “respecto de algún grupo de trabajadores”. Los de Recope. Y Al Resto, ¡Que Se los Lleve …!

En Otras Palabras, la Sala IV Contradice la Constitución Para Defender Derecho al Abuso en las Convenciones Colectivas. En Este Caso, la de Recope.

Pero Que, Como Sabemos, Por Ley y Por Constitución, Se Puede Extender a Todas las Demás. Incluyendo las de Ellos (Jueces y Trabajadores del Poder Judicial). 

 

 

 

 

 

ECONOMÍA | NOTICIA

Recope y sindicato finalizaron negociación de convención colectiva

La convención cubre a los 1.742 empleados de Recope. | ARCHIVO

ÓSCAR RODRÍGUEZ A.

Tras cinco meses, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y el sindicato de la entidad finalizaron la negociación de la convención colectiva, que ahora debe recibir el visto bueno del Ministerio de Trabajo…

ECONOMÍA | NOTICIA

Convención colectiva cuesta a Recope ¢22.700 millones

Convención colectiva cuesta a Recope ¢22.700 millones

ÓSCAR RODRÍGUEZ A.

La convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) tuvo un costo de ¢22.720 millones en el 2015…

ECONOMÍA | NOTICIA

Tributación audita pago de renta de Recope del 2013 y 2014

El fisco investiga las declaraciones de renta de Recope. | ARCHIVO

ÓSCAR RODRÍGUEZ A.

No es la primera vez que Recope es sometida a una auditoría tributaria. Entre el 2010 y el 2014, pagó más de ¢96.600 millones en sanciones e intereses al fisco tras auditorías fiscales…

ECONOMÍA | NOTICIA

Recope reportó una pérdida de ¢6.000 millones en el 2015

Recope tuvo una venta de 19 millones de barriles de combustibles el año pasado, es decir un 2% menos frente al 2014. | JORGE ARCE/ARCHIVO

ÓSCAR RODRÍGUEZ A.

La compañía pública atribuyó el resultado negativo a una situación “extraordinaria” generada por la provisión auxilio de cesantía para los trabajadores hecha el año anterior, dijo Clara Luz Acuña, directora Financiera de Recope…

ECONOMÍA | NOTICIA

Recope pagó ¢15.300 millones de prestaciones legales en cinco años

El año pasado se jubilaron 74 empleados en Recope quienes recibieron ¢25,2 millones de cesantía en promedio. ( Foto ilustrativa ). | ARCHIVO

ÓSCAR RODRÍGUEZ A.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) pagó ¢15.300 millones de prestaciones legales en los últimos cinco años…

ECONOMÍA | NOTICIA

Aumento en materias primas empuja el dólar hacia arriba

Producción de petróleo en México. Ayer el petróleo intermedio de Texas subió un 1,73% y cerró en $51,23 el barril, el nivel más alto desde mediados de julio pasado | AP/ARCHIVO

PATRICIA LEITÓN

La mayor demanda de dólares para pagar materias primas, en especial, combustibles, es una de las principales razones que explica el incremento en el precio del dólar en estos días, según señalaron el gerente del Banco Central, Eduardo Prado y analistas consultados…

NACIONAL | NOTICIA

Recope pide alzas de ¢84 en gasolina súper, ¢76 en regular y ¢70 en diésel

En marzo, el precio por litro de gasolina regular pasará de ¢539 a ¢424. Podría bajar más si sigue la caída de  su valor internacional. | JOSÉ CORDERO.

JUAN FERNANDO LARA S.. DANIELA CERDAS E. Viernes 10 de junio de 2016 a las 02:49 p.m.

Esta es la cuarta alza seguida en el costo de los hidrocarburos para el consumidor final en lo que va del año. De aprobarse la variación, el litro de gasolina súper volverá a superar los ¢600 al pasar de ¢518 en la actualidad a ¢602. En el caso de la regular, el …

NACIONAL | NOTICIA

Fallo de Sala IV: Recope puede cargar costos de su convención colectiva a tarifas de combustible

Convención colectiva cuesta a Recope ¢22.700 millones

JUAN FERNANDO LARA S. | San José Viernes 10 de junio de 2016 a las 03:21 p.m.

Magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar la mañana de este viernes un recurso de amparo interpuesto por empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) contra la Autoridad Reguladora de los Servicios (Aresep) por excluir montos de su …

 

Constitución Política de la República de Costa Rica

Titulo V

Derechos y garantías sociales

Articulo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Articulo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

Articulo 57. Todo trabajador tendría derecho a un Salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo relativo a fijación de Salarios mínimos estatura a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Articulo 62. Tendrá fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

Articulo 68. No podrá hacerse discriminación respecto al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Titulo XIII

La Hacienda Pública

Articulo 178. – El proyecto de presupuesto ordinario, será sometido a conocimiento da la Asamblea Legislativa por el poder ejecutivo, amas tardar el primero de setiembre de cada año, y la ley de presupuesto deberá estar definitivamente aprobada ante del treinta de noviembre del mismo año.

Articulo 179. – La asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el poder ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Articulo 180. – El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituye él limite de acción de los Poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y solo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del poder ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deber sujetarse a lo dispuesto en él articulo anterior.

Sin embargo cuando la asamblea asede en receso el poder ejecutivo podría variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad publica en tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicara convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

Titulo XIV

Las Instituciones Autónomas

Articulo 188. – Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno sus directos reponen por su gestión.

Articulo 190. – Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquella.